Embarazadas y ancianos con males crónicos, candidatos a salir de cárcel por la pandemia

Jueces analizan 557 casos tras la petición de Centros Penales como medida para descongestionar las prisiones de manera temporal y evitar contagio del COVID-19. Los enfermos deben tener más de 60 años.

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Grupo de reos del penal de Izalco durante una entrega de paquetes con artículos de higiene que les han donado o llevado sus familiares. Foto EDH / archivo

Por David Marroquín

2020-03-29 5:45:01

La petición hecha por las autoridades de Centros Penales esta semana es que los convictos mayores de 60 años de edad, los que padecen enfermedades crónicas o terminales, como diabetes, cáncer, insuficiencia renal crónica, VIH, cardiovasculares, hipertensión arterial, son candidatos a obtener uno de estos beneficios: libertad condicional, suspensión temporal de la pena o estar en su casa con brazalete electrónico. Todo esto para evitar que se contagien de la pandemia COVID-19 y lo propaguen dentro de los reclusorios.

La solicitud parte de que los reos antes descritos son vulnerables ante el nuevo virus. A ese grupo se suma el caso de las reclusas embarazadas.

Pero para aplicar a ese beneficio, los internos tendrán que reunir las condiciones establecidas en la Ley Penitenciaria. Por ejemplo, el artículo 38-B establece que los reclusos que desean aplicar a la libertad condicional tienen que padecer una enfermedad incurable en etapa terminal, haber cumplido la mitad de la pena de prisión a la que fue sentenciado y no mantener un alto grado de agresividad, sino buena conducta; además que hayan cumplido con las obligaciones civiles provenientes del delito o responsabilidad civil.

En el artículo 39-C se contempla que los internos de más de 60 años de edad que hayan cumplido un tercio de la pena de su condena pueden aspirar a la libertad condicional. Se le suman el hecho de padecer una enfermedad crónica degenerativa con daño severo o una enfermedad incurable terminal. Además que el padecimiento no le permita valerse por sí mismo.

La enfermedad tiene que ser certificada por la dirección del hospital nacional de la jurisdicción donde está el penal en el que está el convicto.

Los condenados por delitos como homicidio agravado, secuestro, extorsión y delitos contra la libertad sexual no aplican a este beneficio.

Sin embargo, convictos que no están contemplados en las propuestas anteriores, por no cumplir con los requisitos definidos, pero que han sido incluidos en el grupo de riesgo, podrían ser beneficiados.

Para esos casos, los jueces de Vigilancia Penitenciaria pueden valorar aplicar analógicamente que sean beneficiados con el uso de brazaletes electrónicos, según la recomendación de las autoridades penitenciarias. “Correspondería valorar la emisión de una resolución autorizando una variación en la forma de ejecución de la pena privativa de libertad, de carácter temporal, exclusivamente mientras dure la pandemia COVID-19”, se especifica en la petición Centros Penales.

“La persona será trasladada del centro penal a su vivienda, donde debe de permanecer confinada, utilizando un dispositivo de vigilancia electrónica que permita monitorear en tiempo real que efectivamente cumple tal medida”, plantea.

Recomienda que este beneficio del brazalete electrónico se otorgue a alguien que forme parte de un grupo de alto riesgo ante la pandemia y que “razonablemente se puede estimar que no es un sujeto de alta peligrosidad para la comunidad”.

Con respecto a los convictos por delitos sexuales en contra de algunos de sus familiares, las autoridades de Centros Penales sugieren que se valore con prudencia la posibilidad de que estos condenados sean enviados temporalmente a una instalación del Ministerio de Salud Pública o que se acondicione un espacio en los centros penales, una vez que hayan salido los reclusos que sean beneficiados con la medida.

Lo anterior es para evitar la posibilidad de la revictimización y porque consideran que no sería razonable autorizarles que permanezcan en sus casas, aún con el uso de brazaletes electrónicos.

Las autoridades penales recomiendan a los jueces de Vigilancia Penitenciaria a que las resoluciones sean lo más sintético posible por la urgencia de la situación sanitaria.

Centros Penales propuso a los jueces de Vigilancia Penitenciaria que se aplique analógicamente las disposiciones de los artículos del 39-A al 39-H de la Ley Penitenciaria, al grupo de personas que se encuentra en riesgo vital por estar en los grupos de edad o de padecimientos previos comprobados que pueden derivar en complicaciones graves por el COVID-19.

Como debido a la emergencia se vuelve difícil realizar las audiencias, Centros Penales propone que los jueces puedan resolver con vista del expediente del recluso a ser beneficiado y con los informes del Ministerio de Salud y de las autoridades administrativas penitenciarias.

Los jueces de Vigilancia Penitenciaria comenzaron desde el jueves pasado a estudiar los casos de 557 convictos a ser beneficiados.

Las autoridades penitenciarias aseguraron que los pandilleros o miembros de grupos terroristas no están contemplados en el beneficio.

La petición de las autoridades penales se sustenta en la solicitud a los Estados de organizaciones de defensa de los derechos humanos, como Humans Rights International, a que adopten las medidas necesarias para salvaguardar la salud de las personas privadas de libertad, ya que por permanecer en espacios cerrados y hacinados los pone en riesgo de rápido contagio.