Sala de lo Constitucional ordena que tres señoras detenidas cuando compraban víveres sean enviadas a su casa

La resolución establece que antes, las víctimas deben pasar por una evaluación médica, por la prueba de COVID-19 y que de resultar negativas, sean enviadas cuanto antes a cumplir cuarentena domiciliar.

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Foto de referencia / Jaime López.

Por Jaime López

2020-04-23 5:12:41

La Sala de los Constitucional admitió recursos de hábeas corpus que dos señoras tramitaron por haber sido detenidas el 6 de abril a menos de una cuadra de sus casas por agentes de la Sección Táctico Operativo (STO) y llevadas a la delegación policial de Soyapango alegando haber violado la cuarentena domiciliar.

Un día después, las señoras fueron trasladadas al centro de cuarentena en la Villa Olimpica, para ser evaluadas por dos doctoras, supuestamente, quienes al final dictaminaron que “N” tenía buena salud pero que se quedaría “castigada” en ese lugar y HN que estaba enferma y sería enviada a su casa, en “arresto domiciliar” a la espera de una citación del juzgado.

La señora N que quedó castigada se deprimió por no ver a sus hijas pequeñas y al ser diagnosticada con prediabetes, todo eso sumado al hacinamiento en que están las personas en la Villa Olímpica, sobre todo a la hora de entregarles sus alimentos, corre un alto riesgo de contagiarse.

El 10 de abril pasado, la señora N fue trasladada al polideportivo de Ciudad Merliot, en Santa Tecla, donde dice que no le proveen de insumos básicos ni medicamentos para controlar su cuadro de prediabetes.

Casos similares
En otro caso, la Sala de lo Constitucional informó que recibió dos peticiones promovidas por el señor LM a favor de la señora ZR; además de la número 224-2020, tramitada por el abogado AH, a favor de la señora CG, ambas presentadas el 11 de abril pasado.

En la primera, la señora ZR se encontraba en su vivienda cuando su hijo menor y dos sobrinos que estaban bajo su cuidado, le solicitaron ir al baño, el cual por el tipo de construcción tuvo que salir de su casa; en ese momento un grupo de policías que venían siguiendo a otros jóvenes, le ordenaron que metiera a los niños a la casa y se la llevaron detenida.

En la segunda, la señora CG salió el 6 de abril a comprar provisiones para su grupo familiar, pero que por llevar cosas para varios días le solicitó a su esposo que saliera a ayudarla. Sostiene que en ese momento fueron abordados por agentes de la Policía Nacional Civil, quienes a pesar de explicarle que ella era la encargada de las compras del hogar, le manifestaron que se llevarían detenido a uno de ellos.

Agrega la señora que corre el riesgo de contagio por estar cerca de otras personas que posiblemente tengan COVID-19.

En los tres casos, las señoras N, ZR y CG estuvieron privadas de libertad en el centro de contención en la Villa Olímpica Centroamericana, pero que actualmente están en el Complejo Deportivo Ciudad Merliot.

Los demandantes sostienen que la detención de las señoras por agentes policiales, bajo el argumento de haber incumplido con la cuarentena domiciliar, atenta contra su derecho de libertad física, ya que fueron detenidas de forma arbitraria e ilegal, contraviniendo lo establecido por la jurisprudencia constitucional.

Frente a estas tres detenciones, los constitucionalistas concluyeron que ni la Policía ni la Fuerza Armada están autorizados para realizar detenciones discrecionales o arbitrarias, y esta última debe ser justificadas por la ley, respetando en sus actuaciones la dignidad e integridad de las personas.

En tal sentido, los magistrados ordenan que un juez notifique al jefe de la delegación de Soyapango y al encargado del centro de contención del Polideportivo de Ciudad Merliot sobre la demanda que hay contra ellos y se pronuncien en los siguientes días.

Los magistrados ordenan que las señoras detenidas sean sometidas a evaluación médica, a la prueba de COVID-19 y que de resultar negativas, sean enviadas cuanto antes a sus hogares a cumplir su cuarentena.

“Este tribunal reitera el hábeas corpus referencia 148-2020 Ac., que ni la Policía ni la Fuerza Armada pueden privar de su libertad, retener o detener a una persona por el mero incumplimiento a la cuarentena domiciliar, y debe hacerse énfasis en que el traslado a una persona a un centro de contención no puede ser utilizado materialmente – con fraude a la Constitución y a la Ley – como un castigo o sanción independientemente de quien expida las órdenes para privar de libertad a una persona.

Toda privación de libertad que sea ilegal o arbitraria “y que así se declare en su oportunidad” generará responsabilidades personales para las autoridades que las emitieron, las ejecutaron y las toleraron y en igual sentido para los que incumplan los mandatos obligatorios que expide este Tribunal”, expresan los magistrados.