Sala ordena a Bukele sancionar Ley que establece criterios a Salud para imponer cordones sanitarios

El máximo tribunal dio la razón a la Asamblea Legislativa que en octubre promulgó una Ley transitoria para contener la pandemia de COVID-19.

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Cerco sanitario de Chalchuapa. Foto/ Casa Presidencial

Por Enrique Miranda

2020-12-23 7:11:44

La Sala de lo Constitucional resolvió a favor de la Asamblea Legislativa la controversia que el Presidente Nayib Bukele promovió en torno a la Ley Transitoria para la Contención de la pandemia de COVID-19, la cual establece los parámetros por los cuales el ministerio de Salud puede establecer cordones sanitarios entre otras regulaciones.

El Presidente argumentó que la ley que la Asamblea aprobó, él vetó y luego la Asamblea ratificó al superar el veto presidencial es inconstitucional en su artículo 7, el cual establece los criterios para imponer un cerco sanitario, pues según él los diputados están invadiendo las competencias del ministerio de Salud.

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“Pretender establecer las condiciones para la implementación de zonas epidémicas sujetas a control sanitario sin tomar en cuenta los criterios técnicos y potestades de dicho ente (…)ya que, sin criterios técnicos y científicos emitidos por el ente competente para ello, dichas condiciones se vuelven incompatibles con las medidas sanitarias y de seguridad que requiere la pandemia por la COVID-19, lo que pone en riesgo la salud de todos los habitantes”, argumentó el Gobierno en sus alegatos ante la Corte Suprema.

El artículo 7 establece, entre otros aspectos, que los cordones sanitarios no podrán durar más de 72 horas ni tampoco exceder un área de un kilómetro a la redonda.

De acuerdo a la Sala, esos criterios no riñen con la Constitución, como alega el Gobierno.

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“No existe una invasión a las competencias que corresponden al Órgano Ejecutivo. La razón es que, según se apuntó, la injerencia en los derechos fundamentales es competencia del Órgano Legislativo, no del Ejecutivo. Sin embargo, en el caso del art. 7 del Decreto n° 757, este ni siquiera está limitando o suspendiendo derechos fundamentales, sino que simplemente está reiterando ––de conformidad con la jurisprudencia de esta sala–– que una medida adoptada por el Ejecutivo no puede conducir a la suspensión de derechos fundamentales”, reza el fallo de la Sala.

Por lo tanto, el máximo tribunal resolvió que el Presidente Bukele debe sancionar (avalar) la referida ley y publicarla en el Diario Oficial para sea ley de la república.