Salvadoreña en Colombia pide a Sala de lo Constitucional que ordene su ingreso a El Salvador

La afectada presentó un hábeas corpus a la Sala, pero este tribunal lo rechazó no plantearse vulneración a alguno de los derechos tutelados a través de este proceso constitucional. Sin embargo, la misma Sala pide que sea conocido su caso por medio del recurso de amparo.

descripción de la imagen
Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Foto EDH Archivo

Por David Marroquín

2020-04-02 2:04:40

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó hoy un recurso de exhibición personal (hábeas corpus) que presentó una salvadoreña que se encuentran en Colombia, pero que según ella, el gobierno salvadoreño le niega el derecho de retornar a El Salvador como medida de contención por la pandemia COVID-19, lo que a su juicio le viola su derecho a su libertad personal.

Sin embargo, la misma Sala ordena que se estudie su caso a través de un recurso de amparo.

Demandaba a la Sala que ordenara que se le permitiera entrar al territorio nacional con las restricciones sanitarias correspondientes.

“Declárase improcedente la petición de hábeas corpus promovida a su favor por la señora A.B. por no plantearse vulneración a alguno de los derechos tutelados por medio de este proceso constitucional”, señala la resolución de la Sala.

Agrega que “solicítese a la Secretaría de esta Sala que inscriba la solicitud remitía por la señora A.B. , en el registro de procesos de amparo, asignándose el número de referencia que corresponda para su conocimiento mediante esa vía procesal”.

Señala la Sala que la señora A.B. promovió la exhibición personal porque consideró que se le viola el derecho a su libertad personal.

“De los análisis de los argumentos vertidos en su solicitud, se advierte que el derecho cuya protección pretende no es la libertad personal, sino su derecho de libertad de circulación, ya que es clara en manifestar que se le ha restringido su derecho de movilización desde una nación extranjera hacia este país, lo cual le impide el libre desplazamiento de un sitio a otro”, señala la Sala.

Agrega que “deberá de desestimarse su conocimiento por medio del proceso de hábeas corpus y ordenarse su inicio de conformidad con el procedimiento que rige el amparo”.