“Por preservar la salud no se puede sacrificar la libertad y la democracia”

Tanto la salud como la libertad son derechos consagrados en la Constitución y no puede primar uno sobre todo, explica el exmagistrado de la Corte Suprema, Rodolfo González

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Exmagistrado de la Sala de lo Constitucional, Rodolfo González.

Por Mario González

2020-04-11 5:45:02

La Sala de lo Constitucional no es una entidad gremial o benéfica o movimiento político. Es el máximo tribunal del país. Sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento.

Rodolfo González habla con conocimiento de causa. Su carrera va desde colaborador de tribunal hasta Secretario y Magistrado de la Sala de lo Constitucional entre 2009 y 2018, el periodo conocido como el de Los Magníficos, así como catedrático universitario en la materia. Con esa autoridad explica que las últimas resoluciones de la Sala y que la Carta Magna no permite capturar por violar la cuarentena, vuelve responsablemente directamente a los funcionarios civiles y militares por los abusos que se cometan y considera que es perfectamente posible preservar la salud pública sin sacrificar la democracia y derechos de los ciudadanos.

Estas son sus consideraciones en entrevista para El Diario de Hoy.

¿Cómo interpreta la resolución de la Sala de lo Constitucional que prohíbe que la Policía retenga a personas por violar la cuarentena y da parámetros que se deben seguir en esos casos?
P. La Sala ha retomado lo que ya está en la ley: el aislamiento o cuarentena para alguien que está contagiado de una enfermedad transmisible no puede tener fines sancionatorios, sino fines sanitarios. En el artículo 136 del Código de Salud, que es citado por la Sala en su resolución del miércoles, se establece que la cuarentena es una forma de aislamiento de la persona para evitar que ande en la calle contagiando, pero se da en dos supuestos: alguien que ya se comprobó que está contagiado de una enfermedad transmisible o que ha estado expuesto al contagio.

Entonces , ¿cómo se debe proceder?
Primeramente hay que comprobar si la persona está contagiada porque hay un test que así lo establece, o ha estado expuesta a contagio. ¿Quién lo determina? Sin menospreciar la calidad y el trabajo del personal de seguridad, pero se tendría que destacar personal de salud para ese propósito. ¿Qué ha pasado? Que cuando se establece la cuarentena domiciliar, le dicen a la gente que a quien la viole y se encuentre en la calle sin una causa justificada se le va a mandar a un centro de contención…

A contagiarse, le advierten abiertamente…
El error gravísimo que ha cometido el Ejecutivo y que lo señalado dos veces la Sala es querer darle carácter sancionador a esta detención o retención.

Sólo el hecho de que al inicio a los que llegaron del exterior los mantuvieron juntos en el aeropuerto y albergues y podía haber posibles contagiados con personas sanas…
Precisamente a estas alturas ya no sé por qué se habla de casos importados si ya pasaron 30 días del cierre de fronteras y del aeropuerto y ya excedimos del plazo que se dice que es de incubación, en que cuando una persona infectada muestra los síntomas. Esto significa que las personas que siguen apareciendo contagiadas se contaminaron localmente, no son casos importados.

El Tribunal dice que no está en contra de las medidas sanitarias, pero establece que se tiene normar y establecer sanciones, incluso multas…
La Sala habla del principio de proporcionalidad en las dos resoluciones. En otros países violar la cuarentena con, por ejemplo, irse a la playa, se sanciona con multa. En nuestro país la Ley de Protección Civil y el Código de Salud ya hablan de sanciones por violar la cuarentena domiciliar, que es multa de hasta 500 salarios mínimos. No dice detención. Por eso la Sala dice que si quieren que haya una restricción de la libertad se tiene que reformar la ley. No se puede mezclar una cosa con otra. Por eso desde el 26 de marzo la Sala dijo que si una persona anda en la calle sin una causa justificada se le debe mandar para su casa o si voluntariamente no se quiere ir, acompañarla hasta su casa y ponerle una multa por la infracción.

¿Qué le dice la Sala al Ejecutivo?
El Habeas Corpus es un recurso para revisar que la restricción a la libertad de una persona no sea ilegal. Y en sus resoluciones la Sala viene diciendo que sí hay ilegalidades. Por eso en la resolución del miércoles, la Sala dice que “constitucionalmente prohibido” para el Presidente, para la Policía y para el Ejército “privar de libertad” a alguien por el hecho de no cumplir con medidas o no quedarse en su casa. Entonces deben buscar formas proporcionadas, como multas.

La Constitución dice que los agentes del Estado que incurran en abusos son “personalmente responsables” y no pueden alegar que “cumplen órdenes”…
La Constitución dice -pero no desde hace desde hace poco, porque esa no es una reforma reciente sino que viene desde 1983-que por violaciones a derechos constitucionales -la libertad personal, la salud de una persona que tal vez andaba sana y se terminó contagiando en un centro de contención-responden los funcionarios y empleados públicos de manera personal por los daños, por los abusos que se hayan cometido. Estamos hablando de responsabilidad patrimonial pero también hay sanciones penales. Como es muy frecuente que cuando se acusa a miembros de la policía y el ejército aleguen que cumplían órdenes superiores, la Sala aclara -y este es un principio consolidado en muchos países-que no se admite la excusa de jerarquía y “obediencia debida” cuando se trata de miembros de la policía y el ejército en casos que se califican como violaciones a derechos constitucionales.

¿Qué debe prevalecer?
En esta coyuntura tenemos que preservar tres cosas: la salud, la democracia y la economía. Sabemos que la enfermedad es altamente letal y deja secuelas, es un virus contagioso y es vital proteger la salud pública. Pero es un error afirmar que para preservar la salud tenemos que sacrificar la democracia, el sistema republicano, las libertades, e incluso la economía. Si al final de la crisis terminamos con un sistema político no democrático y hacemos colapsar la economía y acabamos con la mediana y pequeña empresa, perderemos miles de puestos de trabajo y un sistema democrático que se supone que arreglamos al salir de la guerra de los 80 para que no se dieran lo abusos que se cometían entonces.

En las redes sociales, algunas personas evidentemente afectas al oficialismo muestran que les estorban todas estas resoluciones y dicen que si alguien se enferma deben ir a ponerle una constitución en lugar de un respirador…
Cuando son personas que caen en esa trampa de pensar así no se puede más que lamentar, pero cuando son incitados por funcionarios, eso es algo gravísimo. El discurso populista que instiga a sacrificar la democracia o la economía del país, que es débil, en aras “de la salud”, es un discurso irresponsable cuando es fomentado por funcionarios, y cuanto más alto es su nivel, más grave la responsabilidad. Hay que tener mucho cuidado con eso.

Algunos se confían de que esto está pasando ahora y que, en cuestión de abusos, con el tiempo se diluirán…
La responsabilidad no se diluye, tanto en materia penal como en reclamaciones de tipo económico. Yo invitaría a que veamos casos de administraciones de hace 20 años, o de los expresidentes Saca y Funes. Se engaña quien piensa que una vez pasada la crisis de salud todo mundo se va a olvidar.

La Sala está exigiéndoles explicaciones a los jefes de los centros de contención de por qué mantienen a personas más del tiempo debido o no les dan los resultados de los exámenes…
Cuando un tema deja de ser de debate político y ya pasó a los tribunales y hay una resolución judicial, eso un ciudadano -y más un funcionario-debe tenerlo claro, es más delicado y más serio, porque figura en el Código Pena el delito de desobediencia a mandato judicial. Eso lo deben tener claro los funcionarios encargados de los centros de contención o de rendir los informes que pide un tribunal. Quien arbitrariamente desobedece una medida cautelar o un fallo dado por un tribunal, máxime si el tribunal superior del país, que es la Corte Suprema con su Sala de lo Constitucional.

Hago un llamado a la cordura, a no actuar con ligerezas. Hay derechos de por medio y nadie duda de que hay que proteger el derecho a la salud, pero sin entrar en falsos dilemas como decir: o la libertad o la salud. Ambos son derechos de rango constitucional y ambos hay que protegerlos. En ninguna parte de la Constitución se autoriza sacrificar la libertad para mantener la salud. Otros países están combatiendo la pandemia pero están siendo respetuosos de los derechos de los ciudadanos. No es imposible ser garantes de la salud y combatir la pandemia y a la vez proteger los cimientos del Estado de Derecho y los derechos de los ciudadanos.