Personas que sean vistas en playas o lugares de paseo serán llevadas a centros de cuarentena, según Bukele

El mandatario salvadoreño recordó este sábado en redes sociales que estamos en cuarentena, no de vacaciones.

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Foto EDH Eduardo Alvarenga

Por P. Recinos

2020-04-04 3:28:48

El presidente de la República, Nayib Bukele, confirmó este sábado que todos los sitios turísticos del país deben permanecer cerrados durante el período de la cuarentena por la emergencia del COVID-19.

“Playas, ríos, lagos, montaña, pueblos, etc. y otros lugares de paseo, están cerrados al turismo interno y externo. Quien sea visto en estos lugares y que no sea residente de los mismos, con motivo válido para estar fuera de su casa, será enviado a un Centro de Cuarentena”, escribió el mandatario en Twitter.

En otro tuit recordó que estamos en cuarentena, no de vacaciones.

 

El 30 de marzo los diputados aprobaron un nuevo decreto que contiene la vigencia por 15 días más de las restricciones temporales de derechos constitucionales concretos para atender la Pandemia COVID-19, con el cual el Gobierno dice que podrá contener la propagación de la enfermedad en el país, que hasta este sábado 4 de abril reporta 56 casos confirmados por coronavirus; 3 fallecidos y 2 casos recuperados.

 

Con este decreto, el Gobierno restringe a la ciudadanía durante 15 días más a partir del 30 de marzo, las libertades de reunión, de tránsito y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio.

La aprobación del decreto se realizó alrededor de las 9:30 de la noche, dos horas y media antes de que venciera el plazo para aplicar las medidas de restricción de derechos constitucionales concretos que fueron avaladas el 15 de marzo pasado.

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¿Quienes sí pueden circular durante la cuarentena? Una persona por familia, que será la encargada de adquirir los alimentos, productos de primera necesidad y productos farmacéuticos, tratamientos médicos de toda la familia.

Empresas de servicios de los denominados call center cuyo fin sea la venta y distribución de alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios y financieros y servicios médicos.

 Empresas de seguridad, gasolineras, transporte de pasajeros a la mitad de su capacidad operativa, transporte de servicios de taxi y aquellos servicios de transporte privado, transporte de carga de cualquier rubro, medios de comunicación.

Servicio de agua potable pública y privada, agricultura y ganadería, apicultura y pescadería, agroindustria y su cadena de distribución, servicios financieros, servicios de seguros, servicios farmacéuticos, laboratorios farmacéuticos.

 Servicios de salud como: hospitales públicos y privados cualquiera, clínicas privadas, excepto las odontológicas, servicios de veterinarias solo en caso de emergencias y otros relacionados con la salud, así como la cadena de distribución de todos los rubros señalados.

Personas que trabajen en la actividad comercial, sector de transporte público, actividad alimenticia de restaurantes (no servicio en mesas), actividad industrial.

 Empleados de medios de comunicación y prensa, así como servidores de las instituciones de la Administración Pública que continúen prestando servicio ante la emergencia, debiendo portar las identificaciones institucionales pertinentes.

 Personas que asistan y cuiden a niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica.

 Diputados, personal diplomático, magistrados, jueces y empleados de tribunales. empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia y Medicina Legal, que sean requeridos.