Corte ordena que detenidos en bartolinas judiciales sean enviados a penales

Magistrados ordenan a jueces enviar a reos que esperan audiencia y que por la emergencia han sido suspendidas hasta nuevo aviso, que sean enviados a penales para evitar que estén en hacinamiento. La Corte ordenó a los jueces a no suspender las audiencias que por ley deben realizarse.

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Foto EDH/ Archivo

Por Jaime López

2020-03-24 6:02:04

La Corte Suprema de Justicia resolvió este martes en pleno que los reos que esperan audiencias en los juzgados y que por motivo de la emergencia nacional han sido suspendidas hasta nuevo aviso, que los imputados sean enviados a los centros penales de inmediato y de esa manera evitar el hacinamiento.

Los magistrados reiteraron a los jueces de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena que durante esta emergencia deben salvaguardar los derechos de la población en prisión tanto en su aspecto de cumplimiento de la pena como en su dignidad humana mientras se encuentren en esa condición.

Agregaron que la Corte Suprema de Justicia realiza todos sus esfuerzos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de justicia, de los empleados y de los funcionarios de este órgano del Estado, “sin dejar de atender las directrices del Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud establezca para afrontar esta emergencia.

La Corte manifestó que por mandato constitucional los juzgados no pueden suspender sus servicios judiciales, ese recordatorio es ante el conocimiento de que algunos juzgados han cerrado sus puertas.

En ese sentido, los magistrados afirmaron que los Juzgados de Paz y los Juzgados Antimafia están obligados a recibir los requerimiento o acusaciones contra imputados detenidos.

Los Juzgados de Paz son competentes para conocer el establecimiento de otras medidas de restricción y medidas de protección para garantizar la vida e integridad de las personas, especialmente en casos de violencia contra grupos vulnerables como niñez, mujeres y adultos mayores.

“Se estableció que si los Jueces de Paz no pueden realizar audiencias en sus sedes en atención a las circunstancias de emergencia nacional y si existe viabilidad, que realicen las audiencias en las cabeceras departamentales a razón de no retrasar esos plazos y de ser necesario cuando hay más de un juzgado,  que organicen turnos rotativos y  alternos a fin de distribuirse el trabajo.