Policías obligan a joven a firmar acta de detención y Sala de lo Constitucional ordena que sea llevado a su casa

El detenido argumentó ante el Tribunal Constitucional que él salió a comprar alimentos en Soyapango y que lo arrestaron de manera arbitraria para llevarlo a un centro de contención.

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La Sala de lo Constitucional ha reiterado que ni la Policía ni la Fuerza Armada pueden detener a una persona por haber incumplido la cuarentena domiciliar. Foto EDH / Archivo

Por David Marroquín

2020-04-24 5:54:40

“El señor C.M. debe ser inmediatamente conducido a su lugar de residencia para que cumpla obligatoriamente con la cuarentena domiciliar ordenada, previa realización de las pruebas de COVID-19 conforme a los protocolos establecidos, las cuales deberán realizarse de manera prioritaria e inmediata, lo cual deberá ser informado con carácter de urgencia a esta Sala, una vez efectuada”.

Esa es la orden de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) al admitir la demanda de Hábeas Corpus a favor de C.M. , quien aseguró que él fue detenido de manera arbitraria porque supuestamente incumplió con la cuarentena domiciliar.

El demandante asegura en el Hábeas Corpus que el 7 de abril pasado, él fue privado de libertad por agentes de la Policía, cuando se dirigía a comprar alimentos en la urbanización Sierra Morena 2 de Soyapango.

Asegura que los policías lo obligaron a firmar un acta de detención bajo amenazas, y en la que consta que fue retenido por encontrarse “visitando a una novia”.

Señala que el argumento de los policías para su detención fue que en su documento único de identidad (DUI) tiene un domicilio diferente al sitio donde fue privado de libertad.

Sin embargo, él les aseguró que vive en dicha urbanización con su esposa desde hace dos años, pero que no ha actualizado el domicilio ni el estado familiar en su documento.

“Considera que la restricción vulnera su derecho de libertad física”, según la resolución de la Sala.

El demandante aseguró que fue llevado a la delegación de Policía en Ciudad Delgado y luego remitido a la casa de retiro Monte Carmelo, donde cumple con la cuarentena controlada.

La Sala reitera lo expresado en el Hábeas Corpus referencia 148-2020 Ac., en la que ordena que “ni la Policía ni la Fuerza Armada pueden privar de su libertad, retener o detener a una persona por el mero incumplimiento a la cuarentena domiciliar”.

Señala que se deberá de hacer énfasis en que “el traslado a una persona a un centro de contención no puede ser utilizado materialmente – con fraude a la Constitución y a la Ley – como un castigo o sanción, independientemente de quien expida las órdenes para privar de libertad a una persona”.

Advierten los magistrados constitucionalistas que “toda privación de libertad que sea ilegal o arbitraria y que así se declare en su oportunidad, generará responsabilidades personales para las autoridades que las emitieron, las ejecutaron y las toleraron y en igual sentido para los que incumplan los mandatos obligatorios que expide este Tribunal”.

En otra resolución, los magistrados constitucionalistas ordenan que cuatro personas que se encuentran en el albergue en el parqueo Gamadiel en la colonia Escalón, sean llevadas de inmediato a sus casas para que cumplan con la cuarentena domiciliar obligatoria, en caso de que la prueba del COVID 19 resulten negativas.

Los demandantes alegaron que ellos fueron detenidos de manera arbitraria, solo por el hecho de estar reunidos en el condominio donde residen y sin presentar ningún síntoma del COVID 19.