Sala reafirma que órganos del Estado no pueden limitar derechos de los salvadoreños sin régimen de excepción

La referida limitación estaba contenida en el Decreto Legislativo 632 o Ley Especial para Proteger los Derechos de las Personas durante el Estado de Emergencia decretado por la Pandemia COVID-19, donde se prohíbe a las personas salir de sus casas.

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Dos ciudadanos caminaban el 14 de junio en Santa Tecla, luego de la cuarentena obligatoria por COVID-19 que paralizó el país. Foto: Yessica Hompanera

Por Eugenia Velásquez

2020-08-21 5:01:27

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema sentó un precedente más contra la limitación de los derechos fundamentales de los salvadoreños al declarar inconstitucional un decreto de la Asamblea Legislativa que pretendía limitar la libertad de tránsito sin que haya un régimen de excepción debidamente aprobado.
La referida limitación estaba contenida en el Decreto Legislativo 632 o Ley Especial para Proteger los Derechos de las Personas durante el Estado de Emergencia decretado por la Pandemia COVID-19, donde se prohíbe a las personas salir de sus casas.
La Sala reafirma que lo anterior “constituye una genuina suspensión del derecho de tránsito o circulación que solo es admisible cuando se decreta un régimen de excepción y, por tanto, su contenido contradice la sentencia emitida en el proceso de inconstitucionalidad 21-2020 y acumulados, relacionados con la suspensión y limitación de derechos fundamentales”.
El fallo de la Sala es la respuesta al proceso de controversia constitucional promovido por el presidente Bukele contra el Decreto Legislativo n° 632, aprobado el 16 de abril de 2020 y que luego fue vetado por el gobernante.
El Decreto Legislativo 632 establece expresamente una cuarentena domiciliar obligatoria y ordena que “mientras dure el estado de emergencia nacional decretado por la Asamblea Legislativa con motivo de la pandemia COVID-19, todas las personas deberán obligatoriamente guardar cuarentena en sus viviendas. Por lo tanto, queda prohibido salir de sus viviendas con fines diferentes a los establecidos en el Artículo 4 número 1) de esta ley”.
La Sala observa que esta regulación constituye “una genuina suspensión del derecho de tránsito o circulación que solo es admisible cuando se ha decretado un régimen de excepción”.
“La vigencia de una regulación como esta, en la que como regla general se establece una prohibición para las personas de salir de sus viviendas, debe estar sujeta a las reglas constitucionales del procedimiento legislativo para su adopción, entre las cuales interesa destacar la relativa a la mayoría con que debe ser adoptado —dos tercios de votos de los diputados electos si se trata del supuesto previsto”, dicen los magistrados.