Asamblea aplaza pago de Renta a empresas de varios rubros

Serán tres meses de aplazamiento al sector turismo y telecomunicaciones, que aplicará también a personas naturales o jurídicas que deban pagar un impuesto de hasta $10,000.

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Foto EDH Miguel Martínez

Por Eugenia Velásquez

2020-03-20 12:47:40

Para aliviar en parte los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la Asamblea aprobó postegar por tres meses del pago de la Renta al sector del Turismo y a quienes se dediquen a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como los que prestan en conjunto o al menos dos servicios como televisión por suscripción, telefonía móvil o fija, e Internet.

La idea es compensar la afectación que ha generado el cierre parcial y total ordenado por el gobierno de locales comerciales, entre ellos, restaurantes, bares, discotecas y centros comerciales.

“Es importante que a esas empresas se les pueda dar una prórroga de tres meses para que puedan diferir su pago de Renta. A todas las empresas que les toque pagar hasta $25,000 de Renta. Todos los sujetos pasivos, personas naturales y jurídicas que debían pagar hasta el 30 de abril $10,000 de Renta quedan exentos”, explicó el jefe de fracción de ARENA, Carlos Reyes.

La medida estaría vigente para los sujetos pasivos que se dedican al sector turismo, cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a $25,000 hasta el 31 de mayo de este año.

Podrán apegarse a la medida quienes no se encuentren gozando de ningún incentivo fiscal, total o parcial, conferido con base a la Ley de Turismo.

De igual forma, durante tres meses, se prorroga el pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente a 2019 a los contribuyentes cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a $10,000, siempre que soliciten autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería del ministerio de Hacienda.

Esta entidad deberá otorgar hasta un máximo de ocho cuotas mensuales, debiendo cancelarse, en mayo de 2020, la primera cuota del diez por ciento del impuesto liquidado. Todos los pagos estarán exentos del pago de intereses, recargos y multas.

A esta última disposición se podrán acoger quienes generen, transmitan, distribuyan y comercialicen energía eléctrica, o presten en conjunto o al menos dos servicios, sean estos de televisión por suscripción, Internet residencial y comercial, así como servicios de telefonía fija y servicios de telefonía móvil.

La exoneración no los exime de la obligación de presentar la declaración de Renta respectiva cuyo plazo vence el 30 de abril de 2020.

También se prorroga el plazo para efectuar el entero del Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los periodos mensuales de marzo, abril y mayo de 2020. A todos los sujetos pasivos que se dedican a prestar en conjunto o al menos dos servicios, sean éstos de televisión por suscripción, internet residencial o comercial, así como servicios de telefonía fija y móvil, siempre que soliciten autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería.

Otras medidas aprobadas

Dentro del paquete de beneficios propuestos por el gobierno y que los diputados aceptaron para beneficiar a los sectores del comercio y la industria afectados por la pandemia, también está la modificación del arancel centroamericano de importación; la ley de facilitación de compras en línea; las disposiciones transitorias para simplificar la donación de bienes por parte de las empresas reguladas en ley de zonas francas industriales y de comercialización.

Las reformas hechas al arancel centroamericano de importación consisten en tomar medidas urgentes y de carácter temporal, para asegurar el abastecimiento para la población de productos alimenticios esenciales.

Así como de medicamentos para enfermedades respiratorias, productos higiénicos y de limpieza requeridos bajo las actuales circunstancias, para que puedan adquirirse a precios adecuados y razonables, de manera que no se cause perjuicio a los consumidores, ni a la producción local.

En la nueva ley para facilitar las compras en línea se detalla que se aplicará a la importación definitiva al territorio aduanero salvadoreño de bienes o mercancías, sin carácter comercial, realizadas por personas naturales en línea, procedentes de los Estados Unidos, bajo las modalidades de entrega rápida o courier, envíos postales, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea, que tengan un valor inferior a $200 y que no estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

También fueron declarados exentos del pago de derechos arancelarios a la importación, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles, y a la prestación de servicios y cualquier otro tipo de gravámenes de naturaleza fiscal o municipal que pudiera recaer a todos aquellos bienes que sean internados al amparo de la ley de Zonas Francas.