Siete medidas aprobadas por la Asamblea para compensar a sectores y personas afectadas por la emergencia

Son nuevas iniciativas de ley y reformas a varias normativas para proteger a la población y sectores del comercio afectados por las medidas implementadas por el gobierno a raíz del riesgo por el COVID-19.

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Por Eugenia Velásquez

2020-03-20 6:36:21

La Asamblea Legislativa aprobó este viernes siete decretos legislativos que contienen postergación de pagos de impuestos sobre la Renta para sectores del comercio y del turismo afectados por las medidas implementadas por el gobierno para frenar la propagación del COVID-19, así como aplazar del pago de ese impuesto a personas naturales y jurídicas.

Además de la postergación de pagos de recibos de servicios básicos como agua, energía eléctrica, cable, Internet y telefonía celular de marzo, abril y mayo, para afectados por la emergencia. Los diputados aprobaron también otras medidas que abonarán a aliviar la situación suscitada por las medidas aplicadas a raíz de los decretos de emergencia y de suspensión de derechos constitucionales concretos, como el de libre tránsito y cuarentena aprobados por los diputados el 14 de marzo.

LEY TRANSITORIA PARA DIFERIR EL PAGO DE FACTURAS DE SERVICIOS DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES (Cable, Internet y telefonía).

El decreto tiene por objeto diferir el pago de las facturas de servicios de agua potable, energía eléctrica y telecomunicaciones (cable, Internet y telefonía). La disposición se aplica a las facturas de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, las cuales se cancelarán en un plazo de hasta 12 meses.

Decreto 30 haciendo clic aquí.

El valor de la factura por los servicios que se difiere su pago no deberá sufrir recargos por ningún concepto de mora, intereses u otra penalidad. Las tasas municipales que van cargadas a la factura de la energía eléctrica están excluidas de la postergación.

Los beneficiarios son las personas naturales o jurídicas y municipalidades que hayan experimentado una disminución de sus ingresos de forma directa o indirectamente por los cierres parciales o totales que gradualmente se han establecido como medidas para contener la entrada y expansión del coronavirus (COVID-19).

POSTERGACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE LA RENTA A EMPRESARIOS DEL SECTOR TURISMO, DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRESTADORES DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN, INTERNET Y TELEFONÍA.

Para el sector del comercio de turismo el aplazamiento es por un monto a pagar del impuesto sobre la Renta hasta un máximo de $25,000. Para los contribuyentes en general el límite a exonerar es hasta un pago de $10,000.

Decreto 17A promoción del turismo haciendo clic aquí.

La suspensión es por tres meses y se da en el marco de la pandemia COVID-19 y la afectación que se ha tenido por cierres parciales de establecimientos y prestación de sus servicios.

Con el decreto será posible también que se prorrogue el plazo para efectuar el pago exento de intereses, recargos y multas del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo de 2019.

REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO 593 APROBADO EL 14 DE MARZO POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETÓ ESTADO DE EMERGENCIA PARA SUSPENDER PLAZOS PROCESALES.

Se suspenden durante la vigencia del decreto de emergencia los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia y la instancia en la que se encuentren.

Decreto 20A (1) plazos judiciales haciendo clic aquí.

No incurrirán en incumplimiento de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento del decreto.

LEY DE FACILITACIÓN DE COMPRAS EN LÍNEA

Se aplicará a la importación definitiva al territorio aduanero salvadoreño de bienes o mercancías, sin carácter comercial, realizadas por personas naturales en línea, procedentes de los Estados Unidos, bajo las modalidades de entrega rápida o courier, envíos postales, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea, que tengan un valor inferior a $200, no estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Decreto 29 haciendo clic aquí.

MODIFICACIÓN DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN

Consiste en tomar medidas urgentes y de carácter temporal, tendientes a asegurar el abastecimiento para la población de productos alimenticios esenciales, así como de medicamentos para enfermedades respiratorias, productos higiénicos y de limpieza requeridos bajo las actuales circunstancias, para que puedan adquirirse a precios adecuados y razonables, de manera que no se cause perjuicio a los consumidores, ni a la producción local.

Decreto 28 haciendo clic aquí.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA SIMPLIFICAR DONACIONES DE BIENES POR PARTE DE LAS EMPRESAS REGULADAS EN LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN

Se declaran exentos del pago de derechos arancelarios a la importación, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles, y a la prestación de servicios y cualquier otro tipo de gravámenes de naturaleza fiscal o municipal que pudiera recaer a todos aquellos bienes que sean internados al amparo de la ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización por las personas naturales o jurídicas beneficiarias de la misma.

REFORMAS A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Están orientadas a infraccionar a quienes ofrezcan, comercialicen o vendan bienes o servicios a precios o cantidades superiores al máximo fijado por la Defensoría del Consumidor. Incurrirán en sanciones proveedores habituales o eventuales de dichos productos, así como cualquier persona natural o jurídica que realice alguna de dichas acciones en establecimientos comerciales, lugares públicos o privados, o mediante comercio electrónico.