Asamblea aclara que ISSS debe pagar a cotizantes que están en cuarentena domiciliar y en albergues
A iniciativa del diputado David Reyes, de ARENA, la Asamblea hizo una interpretación auténtica del artículo 5 inciso tercero del decreto de emergencia nacional aprobado el 14 de marzo.
Los diputados hicieron una interpretación auténtica del artículo 5 inciso tercero del decreto legislativo 593 aprobado por la Asamblea el 14 de marzo para decretar estado de emergencia nacionalpor la pandemia generada por el COVID-19, a raíz del cual miles de personas han tenido que recluirse en sus casas o permanecer en alberguestemporales para evitar contagios y propagación del virus.
“Las cuarentenas ordenadas por el Órgano ejecutivo, a partir del 11 de marzo del año 2020, ya sean estas en un centro de contención o domiciliares, por la pandemia de COVID-19 tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, previstas en el Código de Trabajo y la Ley de Asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos, para todos los efectos legales y económicos correspondientes. En este caso, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social está obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al
trabajador o trabajadora con cuarentena, durante el tiempo requerido para ella y de conformidad a lo señalado en el artículo 48 de la ley del Seguro Social y el artículo 24 del Reglamento de Aplicación del Régimen del Seguro Social”, reza el dictamen aprobado este jueves por los legisladores.
Por tanto todos los trabajadores que estén cumpliendo cualquier tipo de cuarentena, por la pandemia de COVID-19 tendrán derecho al subsidio establecido en la presente disposición desde el primer día hasta la finalización de dicha cuarentena, no importando si el trabajador estuviese enfermo o no, reza el decreto.