Asamblea aclara que ISSS debe pagar a cotizantes que están en cuarentena domiciliar y en albergues

A iniciativa del diputado David Reyes, de ARENA, la Asamblea hizo una interpretación auténtica del artículo 5 inciso tercero del decreto de emergencia nacional aprobado el 14 de marzo.

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Diputados durante una de las sesiones plenarias. Foto EDH / Yessica Hompanera

Por Eugenia Velásquez

2020-03-26 6:42:21

Los diputados hicieron una interpretación auténtica del artículo 5 inciso tercero del decreto legislativo 593 aprobado por la Asamblea el 14 de marzo para decretar estado de emergencia nacional por la pandemia generada por el COVID-19, a raíz del cual miles de personas han tenido que recluirse en sus casas o permanecer en albergues temporales para evitar contagios y propagación del virus.

“Las cuarentenas ordenadas por el Órgano ejecutivo, a partir del 11 de marzo del año 2020, ya sean estas en un centro de contención o domiciliares, por la pandemia de COVID-19 tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, previstas en el Código de Trabajo y la Ley de Asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos, para todos los efectos legales y económicos correspondientes. En este caso, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social está obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al
trabajador o trabajadora con cuarentena, durante el tiempo requerido para ella y de conformidad a lo señalado en el artículo 48 de la ley del Seguro Social y el artículo 24 del Reglamento de Aplicación del Régimen del Seguro Social”, reza el dictamen aprobado este jueves por los legisladores.

Por tanto todos los trabajadores que estén cumpliendo cualquier tipo de cuarentena, por la pandemia de COVID-19 tendrán derecho al subsidio establecido en la presente disposición desde el primer día hasta la finalización de dicha cuarentena, no importando si el trabajador estuviese enfermo o no, reza el decreto.

Las autoridades abrieron el lunes nuevos albergues para acomodar a las personas que se encuentran hacinadas en otros lugares . Foto EDH/ Jessica Orellana

Decreto interpretación auténtica del artículo 5 – inciso 3 del estado de emergencia nacional 

Asamblea aprobó $2,000 millones para atender emergencia

Más temprano, la Asamblea con 84 votos autorizar al Gobierno $2,000 millones para enfrentar la emergencia. El 70% de esos fondos se destinan para atender la emergencia sanitaria y el 30% para el desarrollo de proyectos que serán ejecutados por los gobiernos municipales.

Los recursos tienen como objetivo implementar un “fondo de liquidez para las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la emergencia para financiar a los productores agrícolas de granos básicos y caficultura nacional: para un programa de subsidio de pago de planillas de empleados que sean afectados por la declaratoria de Emergencia Nacional y cuarentena nacional y sus efectos”.

También, previo a la aprobación de los $2,000 millones que serán colocados por el ministerio de Hacienda en títulos valores y/o créditos con la banca internacional o una combinación de ambos, los diputados aprobaron suspender temporalmente la aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal , la cual tiene como base el Artículo 24 de la misma: “cuando esté vigente Estado de Emergencia, calamidad, desastre, guerra o grave perturbación del orden, se suspenderá temporalmente la aplicación de metas fiscales”.

El Salvador registra 13 casos confirmados de COVID-19, con cuatro nuevos positivos de personas que viajaron de Italia y un grupo familiar que tuvo contacto con una persona proveniente de EE.UU., según la información más reciente de las autoridades de Salud.