ARENA propone sancionar hasta con $100 por no portar mascarilla

La diputada tricolor, Marcela Villatoro, abanderó este lunes una iniciativa de ley que contempla multas de entre $50 a $100 a quienes no respeten las medidas de bioseguridad para prevenir el contagio del COVID-19.

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El uso de mascarillas es importante, así como el constante lavado de manos y el distanciamiento social. Foto EDH/ Menly Cortez

Por Eugenia Velásquez

2020-07-06 2:13:58

Conforme la pandemia avanza algunos diputados están proponiendo regular situaciones que se han vuelto cotidianas en El Salvador. Este lunes, la diputada de ARENA, Marcela Villatoro, propuso en la Asamblea una normativa que pretende regular el uso obligatorio de las mascarillas y de otras medidas de bioseguridad para prevenir el contagio de COVID-19, sancionando a quienes incumplan con dichas disposiciones con una multa de entre $50 a $100.

“Este día junto a Michelle Linares (concejala de la alcaldía de San Salvador), David Reyes (diputado tricolor) y Carlos Reyes (jefe de fracción de ARENA), presentamos iniciativa que obliga al uso de mascarilla en lugares públicos, en los últimos días en las calles andan cientos de personas sin protección vulnerando la salud de los demás. Seamos responsables, usemos mascarilla”, afirmó Villatoro en su cuenta de Twitter.

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De acuerdo a la propuesta presentada por Villatoro, la ley se declarará de interés público, por lo que el uso de la mascarilla deberá ser obligatorio para todas las personas, “así como la desinfección de las manos, el distanciamiento físico y cualquier otro protocolo que sea necesario y aprobado por el Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud, en el combate contra la propagación del COVID-19”.

La moción establece que es “obligatorio el uso de mascarilla o cubre bocas para todas las personas sin excepción alguna que deambulen en la calle, en espacios al aire libre, que transiten por lugares de uso público en todo el territorio nacional o cuando asistan o permanezcan en lugares públicos o privados con la permanencia de más de cinco personas en el mismo espacio, sin menoscabo de mantener el distanciamiento físico de 2 metros y la desinfección de manos”.

Añade la propuesta que “los establecimientos privados o públicos podrán reservarse el derecho a no brindar sus servicios si sus usuarios no cumplen con las medidas sanitarias de uso de mascarillas, mantener la distancia física de 2 metros y desinfección de manos. La mascarilla deberá colocarse minuciosamente y cubrir la boca y la nariz, colocada firmemente para que no haya separación con la cara. Esta mascarilla podrá ser las reglamentarias según la Organización Mundial de la Salud o de cualquier material, idealmente hecha en casa según instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud o mascarillas reglamentarias”.

La obligatoriedad de la mascarilla también se extiende al transporte público y al servicio privado de taxis o Uber, así como la desinfección de las manos al momento de ingresar a dichas unidades.

Los únicos autorizados para no portar mascarilla según la iniciativa de ley de ARENA serán las personas que “estén ingiriendo alimentos en lugares especialmente habilitados para ello, personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad y aquellas personas que realicen actividad física al aire libre siempre que se respete los 2 metros de distanciamiento físico”.

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