La Constitución de la República y diversos Tratados Internacionales suscritos por el Salvador garantizan y protegen la inviolabilidad de las comunicaciones personales, el respeto al honor, a la integridad y la moral de los salvadoreños, dice la abogada penalista Marcela Galeas, por lo que las reformas planteadas al Código Procesal Penal, violentan dichos instrumentos jurídicos.
“No podrían aplicarse de una manera general porque estarían vulnerando de una manera demasiada amplia el derecho a la intimidad de las personas y a la inviolabilidad de las comunicaciones que es garantía constitucional”, manifestó Galeas.
Añade que desde el momento en que dentro de una reforma al Código Procesal Penal se indica la figura de los agentes encubiertos y que también éstos no necesitarán para actuar de la orden de un juez, sino que la decisión la puede facultar el fiscal del caso, quiere decir que esa acción no estaría bajo el control jurisdiccional.
El Art. 24 de la Constitución es claro al establecer que “la correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no haré fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas”.
Asimismo, hay otros convenios que El Salvador ha suscrito, entre ellos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (Ver módulo).