Comisión especial que investiga sobresueldos escuchó a extesorero institucional de Capres en gestión de Saca

Los citados este viernes por los diputados oficialistas son Jorge Herrera Castellanos, extesorero institucional de Casa Presidencial en gestión de Saca y Rolando Alvarenga, exsecretario jurídico del expresidente Flores, pero éste último no llegó. En su lugar mandó una nota argumentando que por razones personales fuera del país no pudo asistir.

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Foto Cortesía Asamblea

Por Eugenia Velásquez

2021-09-24 8:16:58

Después de varios días en que no se ha reunido, la comisión especial de la Asamblea que investiga la entrega de supuestos “sobresueldos” a exfuncionarios de gobierno, citó para este viernes a dos exfuncionarios públicos de las administraciones presidenciales de Elías Antonio Saca y del expresidente Francisco Flores.

Se trata de Jorge Herrera Castellanos, extesorero institucional de Casa Presidencial en el mandato del expresidente Saca (2004-2009); y Rolando Alvarenga, en su calidad de exsecretario jurídico del expresidente Flores (1999-2004).

En el caso de Alvarenga, este no asistió a la comisión, en su defecto envió una nota aduciendo que por razones personales que debía realizar fuera del país el día de la citación no podría asistir.

El presidente de la comisión, el diputado Jorge Castro, de Nuevas Ideas, manifestó que dudaban de la veracidad de sus palabras por lo que acordaron citarlo para el viernes 1 de octubre, a las 9:30 a.m. "Si él no asiste, y no lo justifica legalmente, se le hará venir por apremio", aseveró.

El último de los entrevistados en la comisión especial fue el fiscal general “impuesto”, Rodolfo Delgado, quien llegó el pasado 10 de septiembre a dar sus aportes técnicos a los diputados, sin embargo, el fiscal expuso que los “sobresueldos sí están regulados en la legislación, específicamente en el Manual de Clasificación para las Transferencias Financieras del Sector Público”.

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Contrario a lo que han venido pregonando los parlamentarios del oficialismo que los sobresueldos son “ilegales”.

Sin embargo, el fiscal señaló que hay parámetros que cumplir para el traslado de los sobresueldos, por ejemplo, que deben estar incluidos en los proyectos de presupuestos institucionales, los montos no deben ser asignados a discreción, deben estar sujetos a descuentos de ley y debe existir constancia de su entrega.

Con la aclaración del fiscal queda establecido que los sobresueldos sí constituyen una forma de pago adicional al salario establecido mediante un acuerdo ejecutivo No. 480 del 24 de junio de 1998, en el cual se creó una clasificación de distintas remuneraciones que no constituían necesariamente salarios, en esta agrupación se diseñó la partida No. 51104 llamada “sobresueldos”.

En esa clasificación se incluyen las remuneraciones, las remuneraciones permanentes, los sobresueldos, los complementos y los beneficios adicionales.

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