Comisión de Legislación de la Asamblea acuerda tipificar como delito el “tocamiento impúdico”

Los diputados acordaron reformar el art. 160 del Código Penal para tipificar como delito el tocamiento impúdico con penas de 3 a 6 años de cárcel

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Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa. Foto cortesía

Por Eugenia Velásquez

2019-11-11 11:24:23

Los diputados que integran la Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa acordaron por unanimidad la reforma del art. 161 que trata de penar con 8 a 12 años el tocamiento impúdico a menor de 15 años y del art. 160 del Código Penal para tipificar como delito el tocamiento impúdico con penas de 3 a 6 años de cárcel.

Los diputados también acordaron que se derogará el numeral 4 del art. 392 que tipifica tal acción como una falta.

Anteriormente, los legisladores explicaron que “Se está reformando para que quede que el tocamiento impúdico tenga una pena de 3 a 6 años cuando sea contra un mayor de edad y de 8 a 12 años cuando se hace a un menor de edad. Ahorita se encuentra establecido como falta, lo cual es completamente ilógico y no se puede permitir que sea usado como una norma para defender a delincuentes sexuales que ven como burlar la justicia y ampararse en tecnicismos en contra de las víctimas”, afirmó Valdivieso.

El acuerdo se da luego de una intensa discusión que se generó por la resolución de la Cámara Primera de lo Penal en el cual expone que en el proceso judicial contra el magistrado Eduardo Escalante Díaz, acusado de agresión sexual contra una niña de 10 años, se concluyó que la conducta imputada al funcionario “no es constitutiva del tipo penal por el que fue acusado, es decir agresión sexual en menor incapaz”.

En ese sentido, la corte consideró que no era de su competencia  enviar a juicio al magistrado y resolvió que el hecho podría constituirse una falta. El proceso fue enviado a un juzgados de Paz de San Salvador y la Fiscalía presentó su apelación este día en la cual pide que el magistrado sea procesado.

Eduardo Jaime Escalante Díaz fue detenido el 19 de febrero en la residencial Altavista en la jurisdicción de Tonacatepeque. La Policía lo puso a la orden del presidente de la Asamblea, Norman Quijano, para que iniciara los trámites correspondientes de ley. Quijano informó al siguiente día que el magistrado estaba en casa y que tenía asignado un empleado legislativo.

El 22 de febrero, la Fiscalía General de la República solicitó a la Asamblea Legislativa que le quitara el fuero constitucional que gozaba y que impedía que el magistrado Escalante Díaz fuera procesado.

Cuatro días después de la petición, en una sesión plenaria extraordinaria los diputados autorizaron que se iniciara el proceso de antejuicio contra el magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil y crearon una comisión especial.

El 1 de marzo anterior, la comisión especial dictaminó que era procedente levantarle la inmunidad.

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