La Corte Interamericana manda un mensaje a gobiernos intolerantes

Se trata de una sentencia por un atropello contra un periodista y un diario ecuatoriano, pero se aplica perfectamente al caso de El Salvador

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Rafael Correa, otrora todopoderoso presidente de Ecuador, afín al chavismo venezolano, rompe un periódico en Guayaquil, en mayo de 2017, mostrando su odio hacia los medios. Ahora es prófugo de la justicia tras acusársele de actos de corrupción en su régimen y reside en Bélgica / AFP. FOTO EDH / ARCHIVO

Por Mario González

2021-12-22 10:25:34

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Ecuador y prácticamente envió un mensaje a los gobiernos intolerantes de la región que quieren encarcelar a periodistas porque no les gusta lo que escriben o informan:“La persecución penal es la medida más restrictiva a la libertad de expresión, por lo que su uso en una sociedad democrática debe ser excepcional y reservarse para aquellas eventualidades en que sea estrictamente necesaria”.

Así lo expuso el máximo tribunal continental este miércoles al fallar contra el Estado ecuatoriano por violar el derecho de libertad de expresión del periodista Emilio Palacio Urrutia y los directivos del diario El Universo durante el régimen de Rafael Correa, afín al chavismo y la dictadura venezolana.

El caso se refiere a una condena penal de tres años privativa de libertad y una sanción civil por 30 millones de dólares contra del periodista y los directivos del diario, a raíz de la publicación en febrero de 2011 de un artículo de opinión sobre una crisis política que vivió el país en septiembre de 2010.

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El Tribunal internacional encontró que Palacio se vio obligado a abandonar el país y renunciar a su trabajo con motivo de la condena que le impusieron y otros hechos relacionados a su labor.

El artículo “NO a las mentiras”, escrito por Palacio, encendió la ira de Correa, porque denunciaba las actuaciones del entonces presidente durante la revuelta policial de septiembre de 2010. Correa entonces interpuso una demanda por “injurias calumniosas graves contra la autoridad” y pidió la millonaria indemnización “por su honor”.

Pero al fallar contra esto último y reivindicar al periodista, la Corte Interamericana considera que la crítica expuesta en el artículo “se refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático. (…) La sentencia condenatoria que impuso la sanción de tres años de prisión, y la sanción civil impuesta con motivo de dicha condena, en perjuicio de las víctimas del caso, constituyeron una violación al derecho a la libertad de expresión”.

La sentencia añade que “las sanciones civiles deben ser proporcionales y dirigirse a reparar el daño sufrido a la reputación de un demandante, y no a silenciar o castigar a los críticos del gobierno”.

La Corte ordenó al Estado de Ecuador diversas medidas de reparación, entre ellas dejar sin efecto la sentencia dictada el 20 de julio de 2011 contra el periodista y los directivos, establecer vías alternativas al proceso penal para la protección al honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública, así como el pago por daños materiales e inmateriales.

Reconfirma jurisprudencia
Con esta sentencia, la Corte reafirma su jurisprudencia o criterio jurídico en favor de la libertad de expresión y el interés público de fiscalizar las actuaciones de gobernantes y funcionarios.

En otros casos, la Corte ha condenado que “en un ambiente político autoritario se recurre con frecuencia al expediente punitivo”.

“Los funcionarios públicos deben ser más tolerantes a las críticas que los particulares”, ha dicho en el caso Kimel vs. Argentina.

“La opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo…”, ha establecido también.

El Salvador ha visto en las últimas semanas un intento del régimen de Bukele y sus funcionarios de intimidar a periodistas y ciudadanos con el expediente que “los demandará” por haberlos criticado, pues eso “ha dañado su honor”.

Pero tanto la Corte Interamericana como la Sala de lo Constitucional de El Salvador, si bien reconocen el derecho al honor, han establecido que los funcionarios están conscientes de que voluntariamente han aceptado cargos desde los que están expuestos a la crítica desfavorable y se impone el interés público de conocer o cuestionar sus actuaciones.

“Lo dicho por asesor de CAPRES carece de valor”

Con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado ecuatoriano, “las “recomendaciones” del asesor del asesor “jurídico” de CAPRES, para procesar a periodistas y ciudadanos, carecen de valor”, declaró el abogado Enrique Anaya.

El jurista aludió así al asesor jurídico de Casa Presidencial, Javier Argueta, quien recomendó a los funcionarios acusados por el Departamento de Estado de pactar con pandilleros a demandar a los periodistas que sirvieron la noticia.

Sin embargo, Anaya cita que en su última sentencia la Corte Interamericana establece en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, “la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario”. Asimismo, reiteró que las sanciones civiles deben ser proporcionales y dirigirse a reparar el daño sufrido a la reputación de un demandante, y no a silenciar o castigar a los críticos del gobierno”.