Asamblea supera veto de Bukele a decreto que castiga con cárcel cercos sanitarios sin base técnica

Se trata de la ley sanitaria integral que la Asamblea aprobó en sustitución del decreto 661 que también fue vetado por Bukele. Con la superación del veto, se devuelve el mismo a la Presidencia y ésta tiene un plazo de 15 días para aceptarlo o rechazarlo.

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Un soldado pide documentos a un ciclista durante el cerco sanitario de Chalchuapa. Foto de referencia. EDH Archivo

Por Eugenia Velásquez

2020-11-12 9:31:50

La Asamblea Legislativa superó con 61 votos pasadas las 11 de la noche del jueves el veto del presidente Nayib Bukele al dictamen de la ley transitoria integral para el combate del COVID-19, que buscaba regular las actividades económicas para reducir los contagios de la enfermedad.

Tras la superación del veto, se devuelve el mismo a la Presidencia y ésta tiene un plazo de 15 días para aceptarlo o rechazarlo.

Si no lo acepta es la Sala de lo Constitucional quien deberá deliberar sobre la controversia, al igual como pasó con el decreto 661, que es al que sustituyó la ley integral de combate al COVID-19 que de nuevo ha sido vetado por Bukele.

VER: Asamblea acuerda penas de cárcel por cercos sanitarios sin base legal

El decreto fue vetado Bukele aduciendo vicios de “inconstitucionalidad”. Según el veto enviado a la Asamblea, el documento “está plagado de errores”. Alega “incoherencia” debido a que es un “proyecto disfuncional”, según el análisis del Ejecutivo.

Bukele aduce que hay “invasión de competencias y vulneración del principio de colaboración inter orgánica así como derecho a la salud de los habitantes”.

En el decreto aprobado por la Asamblea se enfatizó que los cercos sanitarios no podrán ser mayores de un kilómetro a la redonda y por ningún motivo se podrán suspender derechos fundamentales como el de circulación de las personas.

En cuanto a la violación del derecho a la salud de los habitantes, el argumento legal de la Presidencia es la Asamblea “no tiene la capacidad técnica y científica para abordar dicha materia, de tal manera que ésta última guarde relación armónica no solamente con el resto de la normativa administrativa aprobada por el Ministerio de Salud”.

También alude que al definir un radio específico para implementar un cerco sanitario no se puede abarcar a la población realmente afectada, y que la circunscripción de un kilómetro y una duración máxima de 48 horas provoca el riesgo de una propagación más rápida del COVID-19, “al obligar a levantar dicha zona aún y cuando las condiciones que la generaron persistan”.

? VEA TAMBIÉN: Salud sin demostrar los criterios técnicos para ejecutar cercos sanitarios