Bertrand Galindo dice que Gobierno no puede obligar a la población a permitir el ingreso de personal de Salud a sus casas sin una orden judicial

El Ejecutivo emitió ayer el decreto 19 conteniendo medidas extraordinarias, como la obligación de los ciudadanos de permitir el ingreso a sus viviendas de personal de Salud.

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El abogado y analista político, Francisco Bertrand Galindo, considera que nueva ley de Reconciliación debe buscar la verdad. Foto EDH / archivo

Por Eugenia Velásquez

2020-04-14 9:35:22

El abogado constitucionalista, Francisco Bertrand Galindo, asevera que el Estado no puede obligar a la población el ingreso a sus moradas solo con una orden administrativa, tiene que mediar una orden judicial.

“Tiene que ver con derechos constitucionales, que puedan entrar forzosamente a las casas, ellos (gobierno) pueden hacerlo, pero necesitan una orden judicial”, expuso Bertrand Galindo.

En el decreto ejecutivo número 19 emitido anoche por el gobierno se enumeran como parte de las “medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario”, la “obligación” de toda persona de “permitir el ingreso de los delegados del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para inspeccionar el interior de casas, locales, predios públicos o privados, para la evaluación de medidas sanitarias a adoptar para el combate de la pandemia por COVID-19”.

Sin embargo, a juicio del abogado constitucionalista este mecanismo no se puede llevar a cabo sino es que el gobierno pide antes una orden de un juez de paz para allanar la vivienda.

“Si el gobierno quiere hacer eso debe ir donde el juez de paz y pedirle autorización para hacer los allanamientos con orden judicial, porque así administrativamente no lo puede hacer”, explicó Bertrand Galindo.

En el decreto ejecutivo también se regula la circulación de personas que, a criterio de las autoridades violen la cuarentena domiciliar.

En el documento se establece que en caso de que la “persona infractora” condujere un vehículo, este sera decomisado y enviado a un lugar de resguardo que será determinado por el Viceministerio de Transporte.

“En caso de que la persona infractora condujere un vehículo automotor este deberá remitirse para someterlo a un procedimiento de desinfección y quedará en depósito en los lugares determinados por el Viceministerio de Transporte para evitar que el mismo se convierta en obstáculo a la vía pública, debido a la intención del conductor que infringió el resguardo domiciliar obligatorio”, dice el literal “c” del decreto 19 del Ejecutivo.

Además, obliga al ciudadano a cancelar el tiempo por el cual quede en depósito dicho automotor.

Bertrand Galindo calificó lo anterior de “ilegal” y recordó que por esa razón es que la Sala de lo Constitucional emitió resolución el miércoles pasado para regular dichas situaciones y evitar “los abusos”.

“Eso sí es ilegal, tiene que tener una regulación muy clara, administrativamente eso no lo pueden hacer”, explicó el abogado constitucionalista.

Señaló que por decreto ejecutivo se obvian algunas regulaciones y que la Sala de lo Constitucional mandató a que sea la Asamblea la que legisle lo todo lo concerniente a limitar los derechos constitucionales.

“Una parte de lo que ha venido pasando son medidas punitivas escondidas como medidas sanitarias, eso la Sala dijo que no se puede”, argumentó Bertrand Galindo.