Bertha Deleón pide a la Sala anular candidatura de Walter Araujo

La candidata afirma que Araujo no cumple con el requisito de moralidad notoria que exige la Constitución.

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Walter Araujo en espera de la audiencia inicial en octubre de 2020. Foto EDH / archivo

Por Milton Rodríguez

2021-01-20 9:11:20

La abogada y candidata de Nuestro Tiempo, Bertha María Deleón interpuso una demanda contra la candidatura de Walter Araujo, de Nuevas Ideas, debido a que el Tribunal Supremo Electoral aún no había resuelto sobre la impugnación presentada anteriormente por ella.

“Considero que los magistrados que inscribieron a Walter no valoraron de la manera correcta el artículo 126 de la Constitución que regula los requisitos para ser diputado y que establece como uno de los requisitos la honradez notoria”, dijo.

La abogada anunció que interpuso una demanda ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ porque, a su juicio, el aspirante de Nuevas Ideas no cumple con uno de los requisitos establecidos en la Constitución, por lo que solicita la anulación de la candidatura.

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Asímismo explicó que su demanda está basada en el criterio sostenido por la Sala de lo Constitucional sobre uno de los parámetros para valorar ese requisito.

“Ha dicho la Sala que uno de estos es, si la persona cumple o no cumple las decisiones judiciales, entonces estoy basando mi argumento que desde julio de 2020 la jueza especializada para una vida libre de violencia para las mujeres me otorgó medidas de protección, la cuál constituye medidas judiciales y él está obligado a cumplirla, pero no las ha cumplido porque sigue atacándome en twitter y siempre me menciona y me hostiga”, denunció.

Por la tarde, el magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Guillermo Wellman afirmó que los recursos de nulidad presentados contra el candidato a diputado por Nuevas Ideas, Walter Araujo, seguían en estudio y estaban pendientes de tomar una decisión al respecto, pero en la noche el magistrado Noel Orellana dijo que no procedía la impugnación.

“En el caso del señor Araujo están en estudio los recursos, si están resueltos o no, no les puedo decir nada más”, dijo el magistrado Guillermo Wellman y dejó entrever que la inscripción había sido por tres votos y no cuatro, lo cual es improcedente.

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El magistrado Wellman fundamentó su postura ante este caso basado en el artículo 64 del Código Electoral ya que en el literal “A” numeral 5 de dicho artículo se establece que corresponde al TSE por acuerdo en mayoría calificada de los magistrados o magistradas, conocer y resolver toda clase de acción, excepción y petición.

El magistrado hizo énfasis en que la solicitud de inscripción es una petición y una acción que efectúan los partidos políticos al tribunal, por lo tanto se resuelve con cuatro votos.

La magistrada presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Dora Esmeralda de Barahona manifestó que el TSE todavía no ha notificado sobre la inscripción de Araujo a las partes en el proceso, y referente a la demanda de De León manifestó “ella como abogada tiene su percepción y serán las instancias pertinentes que resuelvan sobre eso”.