Suspenden lectura de sentencia contra alcalde de Moncagua

El Juez Primero de Sentencia de San Miguel fijó una nueva fecha para el martes 16 de febrero

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Por Iliana Ávila

2021-02-10 12:44:05

El Juez Primero de Sentencia de San Miguel suspendió este miércoles la audiencia en la que daría a conocer la resolución en contra del alcalde de Moncagua, San Miguel, Sergio Antonio Solorzano Santos y su secretaria Thelma Judith Castro Hernández, ambos acusados del delito de falsedad agravada en la modalidad de falsedad ideológica.

El juicio fue instalado en el Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel y se desarrolló del 2 al 5 de febrero; la lectura de la sentencia estaba programada para la mañana del miércoles y ha sido reprogramada para el próximo martes a las 11:00 de la mañana.

De ser encontrado culpable el alcalde Solorzano podría enfrentar una pena de 6 años, según lo solicitado por la Fiscalía General de la República. En un caso que ya había sido archivado y que fue sacado nuevamente a la luz.

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En Abril del 2016, la municipalidad solicitó a una empresa financiera un préstamo por $3,454,00, para hacer efectivo el préstamo debían de contar con la aprobación de al menos 11 de los 15 concejales; luego de una reunión de concejo en la que lograron alcanzar los votos necesario ,a mano alzada, el edil presentó una certificación de acuerdo a la empresa para obtener dicho crédito a pesar de que posterior a la reunión de concejo seis de los concejales se negaron a firmar el acta de acuerdo municipal.

El abogado defensor, Juan Francisco Cruz, espera resultados positivos de esta audiencia “La estrategia de la fiscalía se desmoronó. Los testigos prácticamente hicieron afirmaciones de que ellos no habían votado, y aceptaron que habían tomado un video por el área de comunicaciones de la comuna y en el video aparece que todos estaban de acuerdo en la provisión de un crédito” señaló.

El artículo 43 del Código Municipal establece que para que haya resolución se requiere el voto favorable de los miembros del concejo. Pero dicho código señala como instrumento jurídico en el artículo 34 los acuerdos como disposiciones específicas que expresan las decisiones del Concejo Municipal sobre asuntos de gobierno, administrativos o de procedimientos con interés particular.