Jubilados no tendrán que reintegrar 25 % de su ahorro anticipado

La Asamblea avaló una nueva reforma previsional. En julio ya habían hecho una adenda que eliminaba esa obligación a cotizantes que no cumplen con requisitos.

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Quienes cumplan los requisitos para pensionarse podrán hacerlo sin devolver el anticipo. FOTO EDH / ARCHIVO

Por Eugenia Velásquez

2020-11-05 3:28:53

Los diputados aprobaron el jueves dos reformas a la Ley de Pensiones. Una de ellas es para que los cotizantes que estén en edad de jubilarse y han cumplido con el tiempo laborado que requiere la ley puedan acceder a su pensión sin devolver el 25% de anticipo de sus ahorros, si es el caso que lo utilizaron previamente.

Actualmente, los requisitos para poder pensionarse en el caso de los hombres es haber cumplido 60 años y tener 25 años cotizados como trabajador; y para las mujeres la edad debe ser de 55 años y haber cotizado también 25 años.

Los parlamentarios modificaron el artículo 126 de la Ley de Pensiones para quienes están por jubilarse y no puedan reintegrar el 25% o un porcentaje menor que hayan solicitado de su anticipo de saldo de ahorros de las AFP y quieren acceder a una pensión mensual.

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Para lo cual intercalaron el literal “F” al artículo 126 de la siguiente manera: “Cuando el afiliado que reúna todos los requisitos para gozar de pensión hubiere hecho uso del anticipo de saldo conforme a lo dispuesto en el artículo 110-A y luego de ello ocurran circunstancias por desempleo, incapacidad o padecimiento de cualquier enfermedad por la cual no le sea posible continuar laborando, y que como consecuencia de cualquiera de ellas se le imposibilite devolver el anticipo de saldo, podrá solicitar a la Administradora de Fondos de Pensiones se le calcule en base al saldo disponible en su cuenta individual de ahorro para pensiones, la pensión a la que pudiera tener derecho, según procesa y que el afiliado acepte recibir”.

Según el dictamen aprobado es necesario incorporar disposiciones que garanticen a los cotizantes el acceso a su ahorro previsional en casos de urgencia, sobre todo por causas justificadas como salud, emergencias económicas o desempleo, y así sufragar esas necesidades.

“Esta reforma de ahora es para personas que ya tienen 60 años y que ya cumplieron con la edad y el tiempo y no podían jubilarse ni pensionarse y no podían devolver el 25% y como lo van a devolver sino tienen trabajo, hay gente que tienen 10 años de no tener trabajo y este día les doy la noticia que sí se podrá hacer sin que tengan que devolver el 25%”, explicó el diputado Francisco Zablah, quien es el mocionante de ambas reformas.

Anteriormente, los diputados avalaron otra reforma que consistía en dar ese beneficio de no reintegro del 25% del saldo a los trabajadores que pidieron dicho anticipo, cuando no cumpliera con algunos de los requisitos para poder pensionarse, ya sea edad o tiempo laborado.

“Lo que se ha aprobado este día es que a todas aquellas personas que ya retiraron el 25% (de sus ahorros en las AFP), ahora cuando les toca pensionarse puedan hacerlo con el resto de dinero que tienen allí, que les calculen su pensión”, manifestó el jefe de fracción de ARENA, Carlos Reyes.

La otra reforma aprobada este jueves es para simplificar el proceso de herencia del saldo de ahorros de los pensionados o cotizantes que fallecen.

Para lo cual la Asamblea autorizó otra modificación al artículo 106 de la Ley de Pensiones en el apartado de “pensiones de sobrevivencia”.

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En ese articulado se explica que “tendrán derecho a pensión de sobrevivencia los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca por cualquier enfermedad o accidente común, entendiéndose por el mismo, el o la cónyuge, el o la conviviente de unión no matrimonial de conformidad con el artículo 118 del Código de Familia, los hijos fuera o dentro del matrimonio, los hijos adoptivos y los padres, legítimos o adoptivos, que dependan económicamente del causante”.

Añade que en el caso de que no exista o no sobreviva ninguno de los miembros del grupo familiar, cuando sea la voluntad del afiliado que sus beneficiarios sean personas de otro grado de parentesco o que no tengan ninguno respecto de él, “tendrán derecho a pensión de sobrevivencia aquellos beneficiarios que tengan o no parentesco, que dependan o no económicamente y hayan sido designados como tal previamente por el afiliado que fallezca por cualquier enfermedad o accidente común”.

“Era un calvario y a mucha gente nunca se le entregó el dinero para lo cual después voy a meter una nueva iniciativa de orden público que tenga efecto retroactivo para ver si la gente que no se le entregó el dinero ¿dónde está ese dinero?”, afirmó Zablah.

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Para que dichas adendas entren en vigencia, deberán atravesar el proceso de formación de ley, que implica que el decreto legislativo pase a estudio del presidente Nayib Bukele, quien tiene la potestad constitucional de sancionarlo, vetarlo u observarlo.

Si fuera el caso que lo acepte, el decreto debe ser enviado para su publicación en el Diario Oficial y ocho días después entra en vigencia; sin embargo, si lo veta por inconstitucional, lo devuelve a la Asamblea y los diputados lo superan, este pasa a un engorroso proceso de controversia entre el Órgano Ejecutivo y el Legislativo.

Se consultó vía telefónica a la Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones (ASAFONDOS), pero la encargada de comunicaciones dijo que cuando tuvieran una postura del gremio la haría llegar, lo cual no ocurrió al cierre de esta nota.