Asamblea debe justificar votos de suplentes en elección de Fiscal

Expertos cuestionan la participación de diputados suplentes para lograr la reelección del Fiscal general en la última plenaria de este 2021. Se basan en una sentencia de la Sala.

Al menos 14 diputados propietarios de Nuevas Ideas estuvieron ausentes en la última plenaria de 2021 y fueron reemplazados por sus suplentes para votar en elección del fiscal general.Video: imágenes de carácter ilustrativo y no comercial https://www.youtube.com/watch?v=hSDjIANNFWY&t=1152s

Por Liseth Alas

2021-12-28 8:00:19

La reelección de Rodolfo Delgado como Fiscal general podría ser inconstitucional si la Asamblea Legislativa no justifica la votación de diputados suplentes en el procedimiento desarrollado durante la última plenaria de este 2021, advierten abogados.

Ruth Eleonora López, abogada constitucionalista y directora anticorrupción de Cristosal, se basó en las razones que expone la Constitución de la República referente al llamamiento de legisladores suplentes y a una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Con 66 votos, el oficialismo y sus aliados confirmaron el pasado 22 de diciembre a Delgado para continuar en el cargo de titular de la Fiscalía General de la República (FGR).

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En esa sesión plenaria, Nuevas Ideas sustituyó a 14 de sus diputados propietarios por sus respectivos suplentes en medio de las supuestas divisiones al interior del partido ante la falta de consenso para elegir a Delgado, según habían revelado fuentes legislativas.

También votaron a favor de la reelección suplentes de GANA, PCN y otro que renunció a ARENA.

Catorce diputados propietarios de Nuevas Ideas fueron sustituidos sin explicación durante la última plenaria del año. Foto: EDH/ Archivo

De esa manera, se superó la mayoría calificada requerida para el nombramiento del funcionario. Situación que fue cuestionada por la abogada López porque no se expusieron los motivos de la ausencia de los diputados propietarios.

“En un Estado de Derecho el nombramiento sería inconstitucional si no se justifica cada suplencia (hasta sumar 56 votos al menos) Inc 35-2015”, señaló en Twitter tras la juramentación de Delgado y hacer alusión al fallo que dictó la Sala de lo Constitucional el 13 de julio de 2016 referente al llamamiento de diputados suplentes.

“Por transparencia debe exponerse las razones del por qué” de las ausencias de los propietarios, añadió en declaraciones a El Diario de Hoy, ya que consideró que lo que se vio en la transmisión de la sesión fue que los “diputados votaron por llamamientos” y no se escucharon los motivos para realizar las sustituciones.

Ella advierte que de no haber razones “para las sustituciones, las decisiones adoptadas con mayorías forzadas por diputados suplentes serían inconstitucionales”.

Similar opinión brindó Eduardo Escobar, abogado y director ejecutivo de Acción Ciudadana, quien dijo que “se debía revisar si había justificación para usar la suplencia” durante la elección del fiscal.

“Lo que dice la jurisprudencia es que es inconstitucional pervertir el uso de los suplentes para lograr cierto número de votos, porque la suplencia debe estar debidamente justificada, por las razones que el Reglamento Interior de la Asamblea establece. Por ejemplo por incapacidad física, enfermedad o porque el diputado no puede comparecer en la sesión plenaria”, comentó Escobar.

“Habría que revisar si es que llegaron los propietarios y a media sesión los suplieron sus respectivos suplentes, habría que ver eso, porque si se dan estos supuestos que ya dijo la Sala de lo Constitucional estaríamos ante una elección inconstitucional por haber usado indebidamente la figura del suplente”, puntualizó.

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Acción Ciudadana ha sido una de las organizaciones críticas del procedimiento de entrevistas que desarrolló la Comisión Política de la Asamblea Legislativa.

A criterio de esta organización, el Primer Órgano del Estado no definió el perfil idóneo para el ocupar el cargo de fiscal.

“Fraude a la Constitución”
La abogada planteó que la Constitución de la República en su artículo 131 en el apartado “Corresponde a la Asamblea Legislativa” en su ordinal 4º establece que esta puede “llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios”.

Mientras, explicó que en el Considerando VI del fallo que emitió la Sala en 2016 se estipula cuándo el uso de esa figura del suplente se considera “un fraude a la Constitución”.

“La ausencia deliberada de los diputados propietarios o la decisión arbitraria del jefe de la fracción política (o la decisión colectiva de ésta) a la que pertenece el diputado propietario y suplente, o el uso también arbitrario del Pleno de la Asamblea Legislativa de su potestad de hacer el llamamiento de diputados suplentes para forzar deliberadamente una votación específica a fin de alcanzar la mayoría de votos”, indicó.

Señala, además, que “el cambio o sustitución de diputados propietarios por diputados suplentes, por causas no justificadas, invalida la decisión individual de estos”.

Prosiguió: “Y si la decisión colectiva incluye la de un diputado suplente llamado de modo injustificado, y con ello se ha alcanzado fraudulentamente el número de votos mínimo para que el Pleno Legislativo decida, la decisión es inválida”.

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