Personas naturales y jurídicas podrán usar medios tecnológicos para cumplir principio de publicidad

Los diputados aprobaron normativa que da potestad al obligado a decidir si utiliza medios impresos de circulación nacional u otras plataformas de comunicación digital.

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La sesión plenaria de la Asamblea Legislativa. Foto: EDH/ Yessica Hompanera

Por Milton Rodríguez

2021-10-05 9:34:15

La Asamblea Legislativa aprobó la “Ley especial reguladora de la obligación de las personas naturales y jurídicas de derecho privado de cumplir con el principio de publicidad”. La normativa está integrada por el objeto de la ley, definiciones de principio de publicidad, medios tecnológicos, digitales y virtuales, medio de comunicación digital; y ámbito de aplicación.

En la normativa se establece que quienes tienen la obligación de publicar hechos y actos jurídicos en medios escritos impresos de circulación nacional, porque deben ser de conocimiento general de la población, puedan hacer uso de medios tecnológicos para tal fin.

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Faculta a las personas obligadas a usar medios digitales, tecnológicos o virtuales disponibles. La ley da potestad al obligado a decidir si utiliza medios impresos de circulación nacional u otras plataformas de comunicación digital (sitios web, periódicos digitales y otros).

Sin embargo, los legisladores subrayaron que estos medios deberán estar debidamente inscritos en el registro de contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

"Para cumplir con la obligación de la publicación se faculta a las personas obligadas se faculta a hacer uso de medios tecnológicos, digitales o virtuales, que se encuentran disponibles, siempre y cuando cumplan con la función de publicar, comunicar o divulgar la información de interés general a la población y de conformidad a las condiciones establecidas en la presente ley", dice el artículo 4 de la normativa.

Asimismo, se aclara que quedan excluidas de la ley todas las publicaciones que expresamente deben realizarse en el Diario Oficial.

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