Sin votos del FMLN, Asamblea aprueba Ley de Teletrabajo

Según la normativa avalada este viernes, las personas que decidan ofrecer sus servicios laborales por medio de ese sistema, no pierden sus derechos laborales. Los que ya están contratados pueden solicitar una adenda a su contrato de trabajo en acuerdo con el patrono si es que sus tareas se adecuan al teletrabajo.

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Foto EDH /archivo

Por Eugenia Velásquez

2020-03-20 2:17:02

Con 56 votos favorables y 23 votos de abstención del FMLN, la Asamblea aprobó este viernes la ley de “Regulaciones Especiales del Teletrabajo en el sector privado”.

Según el decreto “el empleador definirá los puestos de trabajo que de acuerdo a las necesidades de la empresa puedan someterse al teletrabajo, así como los requisitos que el trabajador debe cumplir”.

El empleador y el trabajador podrán acordar por escrito aplicar, modificar o revocar la modalidad del teletrabajo en los términos previstos en la ley.

Las condiciones en las cuales se ejecutará el trabajo bajo la modalidad regulada en la ley, se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las parte, observando plenamente no transgredir las disposiciones del Código de Trabajo o su modificación.

El artículo 6 de la normativa dice que la “implementación del teletrabajo es estrictamente voluntaria tanto para el trabajar como para el patrono y debe existir un acuerdo entre las partes, donde se establezcan los términos y condiciones, es decir, no existe forma coercitiva por ninguna de las dos partes”.

La ley instaura la posibilidad de que el teletrabajo sea pactado antes de la contratación, o bien, de manera posterior, para lo cual, en caso de realizar la segunda opción, debe ser mediante una adenda al contrato de trabajo.

Los derechos, deberes y prohibiciones de los empleados públicos contratados bajo esta modalidad estarán regulados por la Ley del Servicio Civil, la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y demás leyes aplicables a cada institución, inclusive la ley del Seguro Social, la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), Reglamentos, contratos colectivos de trabajo y demás fuentes de obligaciones laborales.

Las jornadas de trabajo y los horarios se regirán por las leyes, reglamentos y contratos colectivos aplicables a cada institución pública.

El FMLN se abstuvo de votar porque según el diputado Daniel Reyes se traslada al trabajador los costos y obligaciones para adquirir las herramientas y materiales de trabajo para el desempeño de las funciones del teletrabajo y se exonera de la obligación a los patronos.

“Como FMLN no tenemos compromisos con ningún sector empresarial, y lo único que exigimos es el respeto a los derechos de la clase trabajadora”, afirmó Reyes.

Sin embargo, en la normativa aprobada se detalla en el artículo 8 de las “obligaciones de los empleadores” que está obligado a “proveer al trabajador los equipos, conexiones, herramientas, programas y aplicaciones que fueren necesarias e indispensables para la ejecución de las labores de conformidad en el artículo 29 del Código de Trabajo. En caso que el trabajador voluntariamente proporcione su equipo de trabajo será compensado por el empleador por su depreciación, de conformidad a la legislación vigente”.

El teletrabajo puede realizarse de las siguientes formas, de acuerdo al lugar donde desempeñan las labores:
– Autónomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar determinado para desarrollar su actividad laboral.
– Móviles: son aquellos que no tienen un lugar de trabajo determinado.
–  Suplementarios: Son aquellos que laboran ciertos días de la semana bajo teletrabajo, autónomo o móvil, y el resto del tiempo lo hacen presencialmente.

DECRETO LEY DE REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

DECRETO N° 600 haciendo clic aquí.