Diputados acuerdan crear ley del Banco Nacional de Datos ADN

La comisión ad hoc de la Asamblea emitió dictamen favorable este miércoles para que la nueva ley se implemente en El Salvador.

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Comisión ad hoc que analiza iniciativas de reformas a los Códigos Penal y Procesal Penal en lo relativo a los delitos contra la libertad sexual y cualquier otra propuesta de ley relacionada con esa temática. Foto cortesía

Por Eugenia Velásquez

2021-01-13 2:10:08

Este miércoles los diputados de la comisión ad hoc de la Asamblea que estudiaba la nueva ley para crear un banco de datos de ADN emitió dictamen favorable para que la plenaria lo apruebe.

La normativa fue estudiada en la comisión que analiza iniciativas de reformas a los Códigos Penal y Procesal Penal en lo relativo a los delitos contra la libertad sexual y cualquier otra propuesta de ley relacionada con esa temática.

“Esta ley será uno de los mayores legados de esta legislatura a la investigación científica del delito”, manifestó la diputada Patricia Valdivieso, de ARENA. La legisladora fue la promotora de la ley desde 2016.

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En la nueva legislación se contempla crear registros que integrarán el Banco de Datos que estará conformado por los registros de condenados, imputados, detenidos, evidencias y antecedentes, víctimas, desaparecidos y sus familiares, aportadores voluntarios, personal involucrado en la toma y procedimiento de ADN y otras bases de datos.

“Este registro permitirá hacer cruce de información del ADN que se encuentre en una escena de crimen con la base de datos que se tiene, y/o agregar el perfil genético de una persona para futuras investigaciones. Se está dando un verdadero golpe al crimen, principalmente en los casos de violencia sexual donde a partir de esta Ley se podrá identificar, por ejemplo, a un violador en serie, un reincidente.

Permitiría comprobar la culpabilidad o inocencia de un acusado”, apuntó Valdivieso.

El artículo 3 del proyecto de ley establece que se respetará el principio de confidencialidad, es decir, que “la información contenida en él solo podrá ser consultada directamente por la persona o autoridad que esté legalmente facultada a utilizar la información y en los casos establecidos por la ley”.

Se determina la “no discriminación”, para que en ningún caso el Banco de Datos de ADN podrá constituir una base o fuente de información para “la discriminación, la estigmatización, la violación de la dignidad, la intimidad, la privacidad o el honor de cualquier persona, debido a su raza, etnia, discapacidad o propensión o no a enfermedades congénitas o hereditarias”.

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El Instituto de Medicina Legal y la Policía administrarán cada una las bases de datos de ADN que funcionarán en sus respectivas instituciones y tendrán todas las facultades que sean necesarias para el desempeño de su función.

En el decreto emitido este miércoles se detalla que la comisión ad hoc acordó crear el banco de Datos de ADN, para que sea dirigido por un Consejo Administrador, que estará integrado por un delegado de la Fiscalía, un miembro de la División de la Policía Técnico Científica de la PNC y un miembro del Instituto de Medicina Legal.

Dicho consejo tendrá como objetivo establecer los parámetros y protocolos para la recolección, tratamiento, utilización y conservación de los datos genéticos, “el cual sistematizará y almacenará la información genética que se obtenga y genere de conformidad con los casos estipulados, con el fin de ingresar los perfiles genéticos a las bases de ADN, siendo estas bases: de condenados, de imputados, de detenidos, de evidencias y antecedentes, de víctimas, de desaparecidos y sus familiares, de aportadores voluntarios, del personal involucrado y procesamiento de ADN de otras bases de datos”.

El mal uso y manejo de la información contenida en la base de datos así como la alteración de la misma, será sancionada con una multa que oscila entre 10 a 20 salarios mínimos del sector comercio y servicios, es decir, de $3,040 a $6,080.