Diputados acuerdan elevar multas hasta $1.5 millones por violar la Ley de Medio Ambiente

La petición de reformar varios artículos de la normativa llegó a la Asamblea esta semana a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, Fernando López Larreynaga.

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Contaminación en La Unión. Foto EDH/ Insy Mendoza

Por Eugenia Velásquez

2021-05-27 5:35:21

En dos sesiones de la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa, los diputados acordaron por unanimidad reformar la Ley de Medio Ambiente vigente para subir las multas a quienes infrinjan la ley.

De acuerdo a la petición que fue presentada por el titular del ramo, Fernando López Larreynaga, las sanciones que se aplicarán a quienes cometan faltas graves a la ley, oscila entre 101 a 5,000 salarios mínimos del sector comercio e industria.

VER: Ministro Fernando López presenta en Asamblea propuesta de reformas a la Ley de Medio Ambiente

Al hacer la conversión, tomando en cuenta que el salario mínimo del sector comercio es de $304 mensuales, equivale a una multa menor de $30,704 hasta una máxima de $1.5 millones para el caso de las infracciones graves.

Lo anterior ha quedado establecido en el Artículo 89 sobre la “Fijación de las Sanciones”, el cual establece que las infracciones menos graves se sancionarán con multa de 2 a 100 salarios mínimos mensuales; es decir, de $608 la mínima a $30,4oo la máxima, para infracciones menos graves; y las graves, con multas de 101 a 5,000 salarios mínimos mensuales; de $30,704 hasta $1.5 millones la más alta.

“Corresponderá a la autoridad sancionadora calificar la infracción. Las sanciones administrativas no exoneran al sancionado de la responsabilidad civil y penal en que incurra”, dice el inciso tercero del artículo 89 modificado.

Además de las multas, también hay sanciones administrativas que son: la clausura temporal o definitiva del proyecto; y la revocación del permiso ambiental.

Los motivos por los cuales una empresa o una persona pueden estar sujetos a las multas o sanciones clasificadas como graves quedaron establecidos en el artículo 86 y son las siguientes: iniciar actividades, obras o proyectos sin haber obtenido el permiso ambiental correspondiente; suministrar datos falsos en los formularios ambientales, estudios de impacto ambiental, diagnósticos ambientales y cualquier otra información que tenga por finalidad la obtención del permiso ambiental; así como incumplir las obligaciones contenidas en el permiso ambiental.

Además de autorizar actividades, obras, proyectos o concesiones, que por ley requieran permiso ambiental, sin haber sido éste otorgado por la autoridad competente; otorgar permisos ambientales, a sabiendas de que el proponente de la actividad, obra o proyecto no ha cumplido con los requisitos legales para ello.

Otros incumplimientos que también caen en la clasificación de faltas muy graves son: impedir u obstaculizar la investigación de los empleados debidamente identificados, pertenecientes al Ministerio de Medio Ambiente o no prestarles la colaboración necesaria para realizar o ingresar inmediatamente a la práctica de inspecciones o auditorías ambientales en las actividades, plantas, obras o proyectos; emitir contaminantes que violen los niveles permisibles establecidos en los reglamentos técnicos pertinentes; omitir dar aviso oportuno a las autoridad competente, sobre derrame de sustancias, productos, residuos o desechos peligrosos, o contaminantes, que pongan en peligro la vida e integridad humana.

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Así como no acatar las medidas preventivas y/o correctivas establecidas por el Ministerio, de acuerdo a lo establecido en la ley; no renovar el permiso ambiental una vez vencido el tiempo para el cual fuere otorgado, en caso de continuar ejecutando la actividad, obra o proyecto; realizar emisiones, vertimientos, disposición o descarga de sustancias o desechos que puedan afectar la salud humana, ponga en riesgo o causare un daño al medio ambiente, o afectare los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población.

Mientras que dentro de las infracciones menos graves sería no rendir, en los términos y plazos estipulados, las garantías que establece la ley; e incumplir los parámetros establecidos en los reglamentos técnicos de calidad ambiental y de aprovechamiento racional y sostenible del recurso.