Asamblea acuerda que Salud ya no exija permisos para nuevas obras

Diputados de la Comisión de Salud emitieron dictamen favorable que será aprobado en la próxima plenaria. El asesor jurídico del Ministerio de Salud argumentó que se evitará la dualidad en los trámites.

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Se busca anular la autorización por escrito que debe otorgar el Ministerio de Salud para la creación de nuevas poblaciones, para ampliarla e iniciar una nueva urbanización y apertura de nuevas calles, Foto EDH / Archivo

Por Eugenia Velásquez

2021-06-16 6:55:07

Tras escuchar al asesor jurídico del Ministerio de Salud Pública, Efraín Alexis Segura Valenzuela, los diputados de la Comisión de Salud, emitieron un dictamen favorable para eliminar varios artículos del Código de Salud referentes a los permisos que entrega esa entidad a empresas constructoras de nuevas urbanizaciones y apertura de carreteras.

Según los diputados y el asesor jurídico del Ministerio de Salud, el objetivo es reducir los trámites y la burocracia que enfrentan las compañías al solicitar el permiso de Salud cuando existen otras instituciones que regulan lo mismo.

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“Estamos dando un enfoque único para toda la cuestión de permisos de construcción. Esto se está manejando con un esfuerzo articulado”, mencionó el asesor técnico jurídico del Ministerio de Salud.

La iniciativa es del Ejecutivo y llegó el 18 de mayo de 2021 a la Asamblea. Según la propuesta, se debe a que ya existen otras normativas vigentes como la Ley de Medio Ambiente, la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios aledaños y su reglamento, “por medio de los cuales las competencias atribuidas a la Secretaría de Salud con relación a la creación de nuevas poblaciones, ampliar e iniciar una urbanización, apertura de nuevas calles, y otros, fundamentalmente han pasado a otras instituciones públicas”.

Es así que acordaron eliminar los artículos 96, 97, 98, 101, 102 y 285 numeral 25) del Código de Salud.

De acuerdo a los apartados en mención se estaría anulando la autorización por escrito que debe otorgar el Ministerio de Salud para la creación de nuevas poblaciones, para ampliarla e iniciar una nueva urbanización y apertura de nuevas calles, detallado en el artículo 96.

Mientras que la autorización del Ministerio de Salud Pública ya no sería necesario para construir total o parcialmente toda clase de edificaciones, públicas o privadas, ya sea en lugares urbanizados o áreas sub-urbanas.

Según el artículo 97 del Código de Salud vigente dice que para obtener ese permiso el interesado debe presentar la aprobación del plano del proyecto y la licencia indispensable para poner en ejecución dichas obras.

Además, en el caso de las edificaciones construidas o reconstruidas, podrán ser habitadas, darse en alquiler o destinarse a cualquier otro uso, sin necesidad de que el Ministerio de Salud declare que ha cumplido con los requisitos que expresa el Código de Salud y de los Reglamentos complementarios.

Así como los edificios gubernamentales destinados al servicio público, entre ellos, mercados, supermercados, hoteles, moteles, mesones, casas de huéspedes, dormitorios públicos, escuelas, salones de espectáculos, fábricas; industrias, oficinas públicas o privadas, comercios, establecimientos de salud y centros de reunión, no será exigible que para abrir, habitarse o funcionar, o ser explotados cuenten con el permiso escrito de la autoridad de Salud correspondiente.

Para el caso, el asesor jurídico del Ministerio de Salud aclaró que no se trata que no tendrán competencia de inspeccionar en temas relativos propiamente a la seguridad sanitaria.

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“Eso hay que dejarlo claro para que no se vaya a mal interpretar que en cuestiones de salud el Ministerio no vaya a tener alguna especie de injerencia en cuanto al proyecto de construcción que se desarrolla”, explicó a los diputados.

Sin embargo, en el caso de los edificios y terrenos urbanos no estarían sujetos a la inspección o vigilancia de las autoridades de Salud, ni a las visitas del Ministerio de Salud para corroborar que las dependencias cuenten con condiciones higiénicas según el uso a que se destinen.

Y también se elimina el artículo 285 numeral 25) del Código de Salud que clasifica como infracción menos grave no obtener la autorización del Ministerio de Salud para la construcción, instalación y funcionamiento a que se refiere el artículo 97.