Asamblea acepta observación de Bukele a decreto para cambiar término “tocamiento impúdico” por “tocamiento sexual”

Los diputados de la Comisión de Legislación sacaron dictamen favorable este lunes para que el delito tenga cárcel de hasta 12 años, si es cometido en menor o incapaz.

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La iniciativa de elevar a delito el tocamiento en menores de edad despertó una serie de manifestaciones de organismos de la sociedad civil. Foto EDH / Archivo

Por Eugenia Velásquez

2019-12-02 12:59:00

Mario Tenorio, diputado de GANA y presidente de la comisión de Legislación, informó que este lunes en dicha instancia acordaron aceptar las observaciones enviadas por el presidente Nayib Bukele a las reformas penales aprobadas por la Asamblea el pasado 14 de noviembre para elevar a delito el tocamiento impúdico y que busca castigar este delito con hasta 12 años de cárcel.

El Código Penal actualmente establece que el tocamiento impúdico se considera como una falta.

Tenorio informó que aceptaron dejar en la normativa penal que el tocamiento impúdico no se llamara como tal, sino como delito de “tocamiento sexual”. Esa fue una de las observaciones de forma y redacción que hizo el presidente al decreto que elevó a delito el tocamiento a menores de edad.

Para Bukele, en la reforma de los artículos 160 y 161 del Código Penal, en vez de utilizar la denominación de “tocamientos impúdicos”, pide llamarlo “tocamiento sexual”, pues el delito tiene una trascendencia mucho mayor.

El acuerdo de la comisión es parcial, ya que en las observaciones enviadas por el Ejecutivo se mencionaba que se aplicará a menor e incapaz, a lo que Tenorio argumentó que se dejaba la puerta abierta para que se estableciera que concurran ambos aspectos para considerarlo delito, por lo que lo dejaron como “menor o incapaz”.

La iniciativa de elevar a delito el tocamiento en menores de edad despertó una serie de manifestaciones de organismos de la sociedad civil.

Las reformas a los artículos 160, 161 y 174 del Código Penal para castigar el tocamiento impúdico con cárcel surgieron después de que en redes sociales causara indignación el caso del juez Eduardo Jaime Escalante, cuando la Cámara Primera de lo Penal consideró como “falta” y no como delito la acusación de haber tocado a una niña.

El juez no ha sido condenado con cárcel, pero a raíz de la presión social, la Cámara le ordenó vigilancia. Según la modificación al Código Penal, el hecho de un “tocamiento sexual” recibirá una pena de hasta 12 años de cárcel si el delito es cometido en menor de edad o incapaz. Además, si la acción es cometida por un funcionario público o el hechor es ayudado por un funcionario público, será inhabilitado de su cargo indefinidamente.

Mario Tenorio mencionó que la iniciativa del caso que envuelve al magistrado Escalante fue ampliamente conocida en el país, pero que seguramente debe haber muchos casos más cometidos por funcionarios que no se conocen.