Junta de Gobierno de ANDA ignoró la sentencia definitiva para autorizar acuerdo extrajudicial

Condena contra autónoma fue declarada definitiva el 23 de julio de 2013 por la Cámara Segunda de lo Civil.

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La demanda presentada por la administración de Felipe Rivas en 2019 fue contra arreglo hecho con empresa en la gestión de Marco Fortín Huezo.

Por David Marroquín

2020-11-29 4:05:05

La Cámara Segunda de lo Civil declaró el 23 de julio de 2013, en calidad de cosa juzgada, la sentencia definitiva pronunciada por la referida Cámara el 28 de mayo de ese mismo año.

La Junta de Gobierno no tenía potestad habilitante para poder realizar el acuerdo extrajudicial en razón de que no podía autorizar el acuerdo extrajudicial por violentar el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (LOAFE). Este artículo señala que solo se pueden erogar fondos públicos siempre y cuando sea una obligación legalmente exigible.

También violentaron el artículo 2201 del Código Civil que establece que “las partes no pueden transar cuando una sentencia ya ha sido pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Otras de las transgresiones jurídicas atribuidas a la Junta de Gobierno presidida por Fortín Huezo es que violó el artículo 2 de la Ley de creación de ANDA por haber realizado ajustes y refuerzos presupuestarios, así como disminución de gastos del presupuesto, dejando de utilizar los fondos públicos para invertirlos en su actividad principal que es “proveer y ayudar a proveer los habitantes de la República de acueductos y alcantarillados “.

También violentaron los artículos 86 y 228 de la Constitución que se refieren al principio de legalidad y de seguridad jurídica.

Señala el inciso tercero del artículo 86 que los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”.

En el inciso segundo del artículo 228 se establece que “todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo disponga la ley”.

En ese sentido, la Cámara señaló que la Junta de Gobierno de ANDA, presidida por Fortín Huezo, “emitió el acto administrativo declarado lesivo en contravención al ordenamiento jurídico, y como lógica consecuencia, se estima, que también es motivo de ilegalidad”.

Otras de las razones de la Cámara para declarar lesivo el pago es que verificó que las “razones fácticas y jurídicas que constan en el acto impugnado y que sirvieron como base para adoptar la decisión, son erróneas e inexactas; lo que llevo a determinar que la formación de voluntad de la Junta de Gobierno de ANDA se encuentra viciada, por tener una motivación incongruente con los aspectos fácticos y jurídicos aplicables”.

Además de Fortín Huezo, quien presidía la Junta de Gobierno de ANDA, también estaban como directores propietarios: Roxana Patricia Ávila Grasso por el Ministerio de Gobernación; José Edmundo Bonilla Martínez por Obras Públicas; Eduardo Alfonso Linares Rivera por Salud Pública; Jorge Ovidio Cornejo Durán por Relaciones Exteriores; José Antonio Velásquez Montoya por Casalco; Zulma Verónica Palacios Casco por ANDA y secretaria de la Junta; y Gilberto Canjura Velásquez como asesor legal.