Fuero constitucional no es para blindar por delitos comunes, dicen diputados

Tras el caso del diputado Arturo Magaña, las propuestas para reformar la Constitución en torno al tema han vuelto a la palestra política.

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Foto EDH /Archivo Cortesía Asamblea Legislativa

Por Eugenia Velásquez

2020-09-08 12:31:13

Si en algo coinciden los diputados es que el fuero que la Constitución otorga a los funcionarios públicos es para protegerlos de acusaciones políticas relativas al desempeño de su cargo, no para evadir la justicia por el cometimiento de delitos penales.

El involucramiento del diputado disidente de ARENA, Arturo Magaña, quien se ha visto involucrado en un accidente de tránsito, en el que resultó una persona fallecida y varios lesionados, ha revivido la intención de reformar la Constitución para dejar claramente establecido que el fuero es únicamente para blindar a un funcionario de acusaciones derivadas por su pensamiento político.

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Este martes el diputado no partidario, Leonardo Bonilla, ha introducido una nueva propuesta en ese sentido, pero anteriormente la Asamblea ya cuenta con otras iniciativas que buscan retirar el fuero de forma definitiva o que la Constitución establezca de manera clara que el fuero opera solo para delitos relativos al cargo.

En la Constitución de 1983 se establece que quienes poseen fuero son el presidente y vicepresidente de la República, diputados, designados a la presidencia, ministros y viceministros de Estado, el presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, así como el presidente y magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el presidente y magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y los representantes diplomáticos.

El fuero según la Constitución de 1983 era por la falta de seguridad jurídica que en ese entonces existía y para garantizar que dichos funcionarios no fueran enjuiciados por sus opiniones políticas relativas a su cargo, pero ahora la situación ha cambiado, dijo Bonilla, por lo que se hace necesario establecer con claridad cuando es que funciona el fuero.

“En los últimos años hemos visto a nivel internacional y local como se ha desarrollado y fortalecido el derecho penal, así como las reglas del debido proceso, pasando de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, lo cual incluye mayores garantías y respeto al principio de inocencia, la implementación de medidas sustitutivas como regla general a la prisión mientras dure el proceso, el fortalecimiento de las instituciones y el Ministerio Público a fin de prevenir las persecuciones políticas”, expresa Bonilla en su moción.

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Por tanto, plantea reformar el inciso segundo del artículo 236 para que la Asamblea pueda declarar que no hay lugar a formación de causa de antejuicio solo en los casos cuando las acusaciones al indiciado “tienen como objeto obstaculizar las actividades propias del cargo que ostenta”.

En 2017, la diputada de ARENA, Patricia Valdivieso también intentó hacer una reforma constitucional en esa vía, pero según explicó en la comisión política de la Asamblea nunca la agendaron.

En esa propuesta Valdivieso planteaba que el fuero lo podían gozar “únicamente para los delitos oficiales y políticos” cometidos por los funcionarios y no de manera generarl para todos los delitos comunes.

La iniciativa de Valdivieso contó con las firmas suficientes (10) de diputados que debe tener una propuesta de ese tipo para ser considerada en la Asamblea. En ese entonces, la firmaron los diputados de ARENA, Norman Quijano, Mauricio Vargas, Edgar Escolán Batarsé, Bonner Jiménez, entre otros.

La propuesta de Bonilla ha sido presentada con 10 firmas también, pero cuatro de ellas son de diputados suplentes, por lo que el legislador informó que no se la recibieron porque debe contener las 10 firmas de parlamentarios propietarios.

Una reforma constitucional en la Asamblea debe pasar por aprobación en una primera vuelta en una legislatura y ser ratificada en la siguiente legislatura, es decir que, si se logra aprobar en estos días, deberá concretarla los diputados que salgan electos en 2021.

De momento, una adenda en ese sentido tendría los votos de ARENA, del FMLN y del PCN, según lo han expresado los mismos diputados este martes.

“Hay que tener un código de ética para estos casos, donde quede establecido que el fuero no sirve para delitos comunes, el fuero sirve para la actividad política. En la Asamblea y en el desarrollo de sus funciones tal como lo establece la Constitución, de allí para allá, para el tema de posibles cometimiento de delitos comunes, no tendría que servir el fuero”, manifestó el subjefe de fracción del FMLN, Jorge Schafik Hándal.

Señaló que amparados en el fuero se cometen ciertas irregularidades como la del caso del diputado Magaña.

“Ateniéndose al fuero es que dicen que no le fueron a hacer la prueba la semana pasada, que la jueza mandó pero que el abogado defensor dijo que no porque tiene fuero y hasta ahora se lo viene a hacer, ojalá que esa prueba no sea solo de sangre, si no que del pelo también, porque en el pelo dicen que quedan los rastros de todo lo que uno consume. No sea también prestarse a lavarle la cara a alguien”, argumentó Hándal.

Eso sí advierte que si se retira el fuero por completo para los funcionarios públicos se debe comenzar desde el presidente de la República para abajo.

El presidente de la Asamblea, Mario Ponce, del PCN, manifestó que el fuero es para el cargo no para la persona en sí. “cualquier persona que comete delitos comunes tiene que pagar por sus actos. Los delitos comunes no son parte del cargo, en ese sentido, cualquier funcionario que esté investigado, si comete un delito tiene que pagar por ello, el cargo no protege las acciones personales o delitos comunes”, soslayó Ponce.