Abogada pide a la Sala que declare inconstitucional el estado de emergencia emitido por el Ejecutivo

La demandante pide que se suspenda los efectos del decreto ejecutivo #18. Plantea que no es correcta "la interpretación del Presidente de que la Asamblea no está reunida por el solo de haber convocado a sesión plenaria el lunes 18 de mayo".

descripción de la imagen
Corte Suprema de Justicia. Foto de referencia. Archivo

Por David Marroquín

2020-05-17 11:22:40

Diez horas después de que el gobierno declarara la prórroga del estado de emergencia por el COVID 19 a través del decreto ejecutivo #18, la abogada Ruth Eleonora López presentó esta mañana una demanda de inconstitucionalidad contra el referido decreto ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por considerar que es un “fraude a la Constitución”.

En ese sentido, la abogada López pide a los magistrados constitucionalistas que suspenda los efectos del decreto ejecutivo #18 emitido por la Presidencia de la República, pasando por encima de las funciones de la Asamblea Legislativa, mientras se desarrolle todo el proceso que determinará si es o no inconstitucional.

VER TAMBIÉN: Es “nulo” el estado de Emergencia declarado por el Ejecutivo, advierten abogados y organizaciones

“Suspenda los efectos del decreto ejecutivo 18 que aquí se impugna y que fue emitido usurpando las funciones de la Asamblea Legislativa, al efectuar una interpretación equivocada y conveniente de la disposición constitucional; con el objeto de que no se realice ningún acto de aplicación basado en el mismo, pues ello implicaría avalar actos nulos”, señala la demandante.

También pide a la Sala que como el máximo órgano de interpretación de la Constitución y “habiéndose puesto en riesgo el orden constitucional una vez más por el Presidente, es urgente tener una decisión o interpretación final sobre los límites constitucionales del Ejecutivo para emitir decretos ejecutivos amparados en situaciones de emergencia”.

Señala la abogada que con “la interpretación equivocada y conveniente del artículo 167 ordinal sexto se vulnera el principio de separación de poderes estatuido en el artículo 86 de la Constitución y el principio de reserva de ley en materia de adquisiciones de bienes y servicios públicos, según el artículo 234 de la Constitución”.

TAMBIÉN PUEDES LEER: OPINIÓN: Una usurpación de funciones legislativas confesada

Plantea en la demanda que “parece clara la intención del Presidente de la República de legislar de forma fraudulenta, reglas más flexibles para la adquisición de bienes y servicios que permitan el abastecimiento durante el período de emergencia, a pesar de que la misma Ley de Adquisiciones y Contrataciones Públicas (LACAP) prevé en el art´ciulo 72 y siguientes, alternativas para evitar el desabastecimiento”.

Asegura que el “Presidente, ante la inminente finalización del decreto legislativo 9593, ha hecho una interpretación errada y alejada de la facultad que le otorga el articulo 167 ordinal sexto”.

Recordó que la Asamblea Legislativa está en sesión permanente y producto de ello es que el presidente de la Asamblea ha convocado a los diputados a sesión plenaria para mañana con el propósito de discutir iniciativas del gobierno y de los partidos políticos sobre el estado de emergencia por la pandemia.

“La interpretación del Presidente de que la Asamblea Legislativa no está reunida por el solo de haber convocado a sesión plenaria el lunes 18 de mayo de 2020, no es correcta y al utilizarla como tal para poder aprobar un decreto ejecutivo que limita derechos constitucionales  se configura en un verdadero fraude a la Constitución”, señala la demandante.

Por la tarde, representantes de la Federación Internacional de Derechos Humanos y Justicia presentaron otra demanda de inconstitucionalidad contra el estado de emergencia impuesto por el gobierno a través del decreto ejecutivo #18.

“El decreto viola tajantemente la separación de poderes establecida en la Constitución de la Republica de El Salvador en los artículos 86, 121, 150, donde está definido la separación de los tres poderes del Estado y los otros artículos la determinación del poder Legislativo y el último la determinación del Ejecutivo”, señalan los demandantes.

Agregan en la demanda que también se “ha violentado el principio de legalidad pues la ley dice que se declara el Estado de Emergencia Nacional por parte de la Asamblea Legislativa, no por el Presidente, y lo hará el Presidente sino la Asamblea no está reunida o está imposibilitada en hacerlo, por un desastre natural, es de carácter ecológico no de carácter sanitario”

Señalan que el órgano Legislativo ha “estado en sesión permanente, no han fallado los 84 diputados pues tiene los medios de transporte, comunicación y movilización por lo que el Presidente no puede utilizar este articulo 24 de la Ley de Protección civil para decretar algo que le compete a la Asamblea Legislativa”.

Aseguran que se “violenta el principio de legalidad y seguridad jurídica, de conformidad al artículo 86 de la Constitución y este decreto que es contrario a la separación de poderes y al principio de legalidad debe de ser declarado nulo de conformidad con el artículo 164  de la Constitución de la República”.