Abogados critican la captura de un joven con dos plantas de marihuana

La detención de Ángel Omar Segovia en Morazán ha abierto un debate sobre si es legal o excesiva la acción de la Policía. Abogados se han sumado a las críticas en redes sociales y recuerdan que ya hay jurisprudencia de la Corte sobre el consumo de mínimas cantidades.

descripción de la imagen
El rostro de Ángel Omar Segovia fue difundido por la PNC el martes pasado en su cuenta de Twitter. Foto EDH / cortesía

Por Oscar Iraheta /Jaime López

2019-03-15 9:54:04

La captura de Ángel Omar Segovia Escobar, de 39 años de edad, con dos plantas de 50 centímetros de alto, una porción y varias semillas de marihuana, desencadenó la opinión de varios abogados y lectores en redes sociales sobre el grado de peligrosidad y el nivel delictivo en que pudo caer Segovia Escobar con la cantidad de droga decomisada.

El rostro de Segovia, desaliñado, con sus ojos rojos y a punto de reírse, fue difundido por la Policía el martes 12 de marzo a través de su cuenta de Twitter @PNC_SV destacando que “la captura se había realizado con el apoyo de la Sección Antinarcóticos y bajo un allanamiento en el municipio de Jocoro en Morazán”.

Después de varias horas, el tuit tenía 231 comentarios de lectores. La mayoría, eran de burla y crítica por la detención de Segovia, quien según la Policía, será procesado por los delitos de siembra y cultivo de marihuana.

La discusión se elevó hasta conocedores de las leyes penales y constitucionales, quienes opinan sobre la detención en flagrancia de Ángel.

La abogada constitucionalista Erika Saldaña sostiene que en estos casos, donde podría existir el consumo, la posesión u otro ilícito relacionado con la marihuana, la Sala de lo Constitucional se pronunció en el tema dando criterios a los jueces a la hora de juzgar a un acusado por los referidos delitos, cuando las cantidades sean mínimas, solo para el “consumo”.

La marihuana es la segunda droga en ser decomisada en el país y la primera en consumo nacional dice la Comisión Nacional Antidrogas. Foto EDH/Archivo.

La Sala de lo Constitucional estableció que el consumo personal de marihuana no es un hecho relevante a efectos penales, por lo que no debe ser sancionado (Inc. 70-2006)”, explicó la profesional.

En noviembre de 2012, el máximo tribunal de justicia en materia constitucional, estableció que “solo la tenencia y posesión de la referida cantidad de cualquier droga no constituye delito, sino que se debe de valorar el comportamiento del propietario, si existe el material para fabricarla y otros aspectos”.

Lo que dijo la Sala de lo Constitucional

La Sala dejó entrever que se deben de valorar otras conductas para penalizar a la persona que tenga menos de dos gramos en su poder.

La sentencia tenía como discusión en ese momento, los incisos 1° y 2° del artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (LRARD) el cual establece que el que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, flores, plantas o parte de ellas o drogas ilícitas en cantidades menores a dos gramos, será sancionado con prisión de uno a tres años y una multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales.

Para la abogada penalista Marcela Galeas la captura de Segovia sí constituye un delito, ya que se detuvo por los ilícitos de la siembra y cultivo de droga, regulado en el artículo 31 de la LRARD y no en el 34 de la referida ley.

“La sentencia de la Sala habla de los criterios que deben tener los jueces. Los dos artículos están vigentes y no fueron declarados inconstitucionales. En este caso, el imputado podría enfrentar una pena de seis a 15 años de prisión, pero me parece una pena muy excesiva”, reflexiona Galeas.

Ella añade: “Solo son dos plantas de marihuana, pero la ley no dice qué cantidad va a exonerar. A su criterio, esa conducta debería estar despenalizada porque son cantidades mínimas, no se puede presumir que el detenido las quería para traficar en grandes cantidades”.

Regulaciones deben ser actualizadas a la realidad

El abogado Rolando Aparicio sostiene que, según el marco regulatorio nacional, tener dos plantas de marihuana es delito, pero considera que el país está regido por leyes que no van acordes a la realidad local, “sobre todo en delitos que sanciona la ley reguladora a lo relativo a las drogas”.

“¿Cómo es posible que en El Salvador estemos penando a personas por hacer consumos mínimos y que por eso se estén pidiendo penas mayores de 3 años, cuando en los Estados Unidos, el país que más combate esta adicción, ya tienen legalizado el consumo en la mayoría de Estados?”, cuestionó.

“Una cosa es la realidad y otra lo ideal, ya que aquí se detiene a una persona con tres o más cigarrillos, violentando el artículo 27 de la Constitución que fija la finalidad del Estado hacia un detenido: que es reorientarlo y readaptarlo pero eso no se cumple y más con el nivel de población penitenciaria del país”, agregó Aparicio.

Para el abogado penalista, Dennis Muñoz la detención de Ángel Omar es ilegal porque la autoridad debe probar que su intención era traficar en el mercado ilegal de sustancias prohibidas.

“Hay que examinar el contexto y la falta de intención para fijar la conducta (dolo) porque no es lo mismo dos plantas que dos manzanas cultivadas de plantaciones prohibidas, donde sí ya se puede sospechar el aprovisionamiento de sustancias prohibidas”, añade el profesional.

Pero mientras el debate sigue a nivel profesional y entre la población, especialmente en redes sociales, Ángel Omar Segovia estará preso en una bartolina en Morazán esperando que la Fiscalía lo acuse y lo presente ante un juez de Paz de San Francisco Gotera.