Según la jefa de la Unidad de Derechos Reales y Naturales, Vera de Mena, la PGR da unas 150 asesorías sobre trámites de bienes inmuebles cada mes.
Foto EDH / Cortesía
Para hacer una compraventa simple ante notario es necesario que la escritura pública o título de transferencia esté libre de gravámenes, que no tenga hipoteca a favor de ninguna institución crediticia ni de ningún agiotista o prestamista, lo que es lo mismo: que no se deba algún dinero y que además, esa propiedad esté en garantía de pago a favor de terceras personas o bancos.
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La Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia obliga a los profesionales a llevar un libro o protocolo donde se registren los traspasos de escrituras u otros instrumentos, así como verificar que los bienes por adquirir estén libres de gravámenes o de embargos.
Para conocer los antecedentes de un inmueble por comprar y determinar si tiene hipotecas o compraventas es necesario que el interesado solicite las certificaciones: extractada y literal, documentos que tienen un costo de entre $6 y $10.
En esos documentos se establece la realidad legal en que se encuentran los bienes.
Pero en la compra de un inmueble, el interesado puede encontrarse que el mismo no está inscrito en el Registro de la Propiedad y pareciera que es tierra de nadie; los dueños de estos bienes inmuebles tienen escrituras que se conocen como antecedentes, en estos casos, quien compra la propiedad debe hacer una compraventa ante un notario e inscribirla de una vez.
“Tener inscrita una propiedad en el Centro Nacional de Registros le da garantía frente a terceros para seguridad jurídica”, afirma De Vera.
Antes de pagar por estos bienes, se recomienda establecer si el terreno está en zona urbana o rural. Si es urbano, se tiene que tramitar un título municipal en la alcaldía local; la Procuraduría presta este servicio gratuito a personas de escasos recursos.
Si la propiedad por negociar está en zona rural, es necesario tramitar un título supletorio ante un juez de lo Civil y Mercantil.
Como última opción está la legalización de una propiedad que pareciera que no tiene dueño y donde una persona o familia asegura haber residido ininterrumpidamente 30 años.
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Eso da “derechos de posesión” a esa persona pero para legalizarlo requiere tramitar la “Prescripción Adquisitiva Extraordinaria” ante un juez de lo Civil y Mercantil.
Según sea la situación que presente la propiedad por comprar, el comprador debe escoger el trámite necesario.
Los directores del CNR también recomiendan a los salvadoreños confirmar si esa tierra o parcela está levantada catastralmente o si tiene ficha catastral donde está toda la información del terreno. Además que esa ficha catastral esté dentro de la escritura y que esté inscrita en el CNR. Si no reúne estos requisitos no puede vender, traspasar ni usarla como garantía para un préstamo bancario.