La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha declarado constitucional la reforma al artículo 70 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que da autonomía funcional y técnica a la Unidad de Investigación Fiananciera (UIF) adscrita al ente fiscal, la cual le permitirá recibir y procesar información para detectar o prevenir delitos como el lavado de dinero y la financiación al terrorismo.
En su resolución, que rechaza el veto del presidente Salvador Sánchez Cerén y avala el decreto legislativo, los magistrados constitucionalistas dicen que dicha reforma “no invade la atribución del Fiscal General de la República de dirigir la investigación del delito ni la desplaza a favor de la Unidad de Investigación Financiera”.
La Sala se fundamenta en el hecho de que la “autonomía funcional y técnica” que se la da a la mencionada unidad fiscal se circunscribe a la generación de inteligencia financiera y que de hallar indicios de ilícitos, esa información “deberá ser puesta a disposición del Fiscal General de la República para que dirija la investigación de los delitos”.
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En síntesis, dice la Sala, la UIF podrá ejercer sus funciones pero no puede investigar el delito, a menos que lo haga bajo control del Fiscal General, pues según la reforma, esa unidad fiscal está obligada a informar al titular del ministerio público.
Sánchez Cerén vetó la reforma alegando que vulnera varios artículos de la Constitución de la República, pues le da a la UIF competencias que solo se establecen para el Fiscal General. Además argumentó que no puede haber dos entidades autónomas dentro de una misma institución.
Tras el veto presidencial, El Salvador fue suspendido del Grupo Egmont, el cual comparte información sobre movimientos financieros sospechosos que puedan apuntar a posibles delitos de lavado de dinero, financiación de actividades terroristas y proliferación de armas de destrucción masiva.
La Sala le da ocho días a Sánchez Cerén para que sancione el proyecto de reforma y luego lo mande a publicar en el Diario Oficial. Para esto último tendrá un plazo de quince días. De no cumplir con esto, será el presidente de la Asamblea Legislativa quien lo haga, tal como lo establece la Constitución.