La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) informó este miércoles que analizará una demanda contra la candidatura presidencial de Josué Alvarado Flores, quien representa al partido VAMOS en las elecciones del 3 de febrero.
El máximo tribunal indicó que el pasado 11 de enero admitió un recurso interpuesto por un ciudadano que cuestiona la inscripción de Alvarado ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para correr por el cargo.
El demandante argumentó en el documento “que el TSE no podía autorizar la inscripción del candidato por el partido político VAMOS, porque no pertenece al estado seglar (es decir que no tenga vinculación con algún estamento clerical o religioso), ya que, afirmó, dicho candidato es ministro, pastor o reverendo de un determinado culto religioso”, lo cual, a su criterio, contradice a la Constitución de la República.
El ciudadano expuso, según un comunicado de la CSJ, que la Constitución “prohíbe a los ministros de cualquier culto religioso pertenecer a partidos políticos y optar a cargos de elección popular”.
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El comunicado del Órgano Judicial detalló que la Sala analizará el recurso para determinar si el TSE constató que Alvarado cumplía con los requisitos de ley para optar al cargo.
Comunicado: Sala de lo Constitucional admite demanda sobre candidatura presidencial del señor Josué Alvarado Flores, del partido político VAMOS, por reclamarse que el candidato no pertenece al estado seglar
(Inconstitucionalidad 117-2018) https://t.co/VbOcz7LU4E pic.twitter.com/bdRc96qGHY— CorteSupremaSV (@CorteSupremaSV) 16 de enero de 2019
Además otorgó un plazo de 10 días hábiles al TSE, contados a partir de la notificación de la admisión de la demanda, para que brinde un informe al respecto; así como “ordenó conferir una audiencia” al candidato presidencial para que se pronuncie ante los señalamientos en su contra.
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Pese a que analiza el recurso de inconstitucionalidad, la Sala no emitió una medida cautelar en el caso, por lo que Alvarado continuará en la contienda electoral. Sin embargo, si el candidato resultara electo en los comicios presidenciales, y se declarase inconstitucional su inscripción, no podría asumir el cargo de presidente de la República.