Ciudadanos se niegan a ser parte de la Junta Receptora de Votos por estas razones

Según la magistrada del Tribunal Supremo Electoral, Guadalupe Medina, hay varios casos de personas que dicen estar enfermas para no formar parte de las mesas receptoras de votos

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Foto/ Marlon Hernández

Por Karla Arévalo / Rafael Mendoza López / Liseth Alas

2018-01-29 12:12:04

“Yo he venido para que me saquen del sistema. Yo no puedo leer ni escribir”, así se expresó Adilia Gameros, quien desde las cinco de la mañana de este lunes llegó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para pedir que no la sancionen por no poder asistir a las mesas de votación.

Desde tempranas horas de este lunes, un grupo de ciudadanos seleccionados para integrar la Junta Receptora de Votos (JRV) en las elecciones del 4 de marzo acudieron al TSE para presentar sus excusas por las que consideran no pueden participar en el proceso.

Adilia, quien reside en el municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad, recibió la notificación hace dos semanas y asegura que asistió a una de las convocatorias para ser parte de las JRV, pero los organizadores cancelaron a último momento. Cuando Adilia regresó a la reunión comentó que la enviaron al TSE, porque ella no puede ser capacitada por no saber leer ni escribir.

“A mí me gusta ser fiscalizadora, pero así, ¿Dígame cómo?”. Además, considera que su situación se complica porque su familia no atraviesa el mejor momento al haber perdido recientemente a uno de sus seres queridos. “A mi madre la tenía agonizando cuando me llevaron esto (notificación). Hace unos días ella se murió y yo estoy de duelo. No me siento bien para estar en esto”.

Según la magistrada del TSE, Guadalupe Medina, argumentos de diversa índole han sido recibidos en la entidad electoral por parte de los salvadoreños seleccionados por sorteo para integrar las JRV.

Desde problemas gastrointestinales hasta no saber leer ni escribir son algunas de las justificaciones de los ciudadanos.

Además, las autoridades del TSE advierten a los médicos que no extiendan constancias por padecimientos falsos, pues por esa acción podrían ser acreedores de una sanción penal.

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“Conocemos un caso de un miembro de la JRV presentó una constancia de un médico en el cual decía que tenía diarrea. Una diarrea puede ser en este momento no para el 4 de marzo, que tenía un tipo de diarrea crónica y que tenía problemas digestivos. Son cuestiones que nos desbordan”, detalló Medina.

El no saber leer ni escribir son otras de las excusas que están planteando los miembros de las mesas electorales, agregó la funcionaria.

“Si dicen que no saben leer y escribir, ¿por qué cuando van a sacar su DUI dicen que sí saben leer y escribir?”, manifestó Medina.

Como Adilia, decenas de personas esperaban su turno este lunes para ingresar al TSE a presentar su justificación y poder ser exoneradas de formar parte de la mesa electoral. Hay quienes entre constancias médicas y no saber leer ni escribir, expresan que no pueden asistir a donde las han enviado por el acoso de las pandillas.

La magistrada dijo que están analizando los casos de riesgos por el clima de inseguridad, sobre todo la situación de las personas que han sido desplazadas por la violencia que acecha al país.

 

El TSE ha informado de algunas personas que podrían ser excluidas de haber resultado favorecidas en el sorteo para formar parte de la mesa receptora de votos, entre estas si eres una persona de más de 60 años de edad.

Sin embargo, también ha señalado los deberes que deben cumplir los ciudadanos que no están dentro de las excepciones, pues de hacer caso omiso al llamado de ser parte de las JRV podrían enfrentar algunas sanciones.

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Medina afirmó que en el sitio web del Tribunal colocan los casos en que han aceptados las excusas para no participar en las JRV.

El 15 de enero pasado, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó el amparo de un salvadoreño que se negaba a formar parte de las mesas electorales.

El ciudadano alegaba que se le estaban vulnerando sus derechos al obligarlo a realizar una actividad sin su consentimiento.

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La Sala sostuvo ante la demanda que el proceso “se enmarca válidamente como un servicio al Estado que forma parte de los deberes políticos de los ciudadanos conforme al artículo 73 ordinal 3° de la Constitución”.