¿Qué pasará con los sacerdotes condenados por el Vaticano en El Salvador ?

Jesús Delgado, Antonio Molina Nieto y Francisco Gálvez han sido expulsados del clero tras ser declarados culpables de abusos sexuales contra menores

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ACOMPA???A CR???NICA: ROMERO BEATIFICACI???N. ESA05. SAN SALVADOR (EL SALVADOR), 23/05/2015.- Fotograf??a fechada el 22 de mayo de 2015 que muestra al bi??grafo y exsecretario personal de ???scar Arnulfo Romero (197-1980), monse??or Jes??s Delgado, en San Salvador (El Salvador). Defensores de derechos humanos y allegados a Romero dicen que el arzobispo, asesinado el 24 de marzo de 1980, era el "ancla" que imped??a a El Salvador zarpar a un viaje de sangre y dolor que le costar??a la vida de unas 75.000 personas en 12 a??os de guerra civil. EFE/Oscar Rivera

Por elsalvador.com

2016-12-19 2:50:00

Los tres sacerdotes que fueron expulsados por el Vaticano tras hallarlos culpables de abusos sexuales en perjuicio de menores de edad podrían no ser procesados penalmente en los tribunales salvadoreños, porque los delitos que les imputan habrían caducado, sin embargo, podrían entablar alguna demanda de tipo civil por daños ocasionados. 

El arzobispo de San Salvador, monseñor José Luis Escobar Alas, anunció en la conferencia del prensa del día domingo, que el Vaticano encontró culpables a los clérigos Jesús Delgado, Antonio Molina Nieto y Francisco Gálvez, a quienes se les impuso la pena de dimisión del estado clerical. 

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Implicaciones penales 

En adelante, los tres quedan a disposición de la justicia salvadoreña para responder por los hechos que les imputan, pero las autoridades muy poco podrán hacer para inculparlos porque según el Código Penal vigente, los delitos sexuales prescriben diez años después de que la víctima cumple su mayoría de edad (18 años). Y si los delitos fueron cometidos en 1980, a la fecha ya hacen 36 años, por lo que las víctimas ha perdido ocho años para entablar la demanda contra los sacerdotes.

El delito de violación sexual en menor incapaz es sancionado con penas de 14 a 20 años de prisión. 

Entre tanto por el delito de agresión sexual en menor es castigado de ocho a 12 años de cárcel.

No se descarta que una víctima pueda interponer una demanda de tipo civil en los tribunales correspondiente contra los sacerdotes, alegando daños de los cuales aún no se recuperan y exigir una indemnización económica.


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Cuando los delitos sexuales cometidos reunan las condiciones de agravada dicha pena será aumentada en un tercio adicional, según el Código Penal.

Los diputados aprobaron, en diciembre de 2015, con 72 de los 86 votos de la totalidad, una ley en la que los delitos sexuales no caducan, pero la misma es vigente a partir de su publicación en El Diario Oficial del país.

El 29 de noviembre del año pasado, el arzobispo de San Salvador, José Luis Escobar Alas, pidió perdón a las víctimas y llamó a la Asamblea Legislativa a suprimir la prescripción de los delitos de violación a menores. 


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Implicaciones canónicas

La expulsión del estado clerical es la pena más grave contemplada por el Código de Derecho Canónico (canon 1336, n.5), por caso de abusos sexuales. Esto no significa que la persona esté excomulgada de la Iglesia, lo cual quiere decir que puede acudir a los sacramentos siempre y cuando esté arrepentida del pecado cometido. 

En el caso que una persona en peligro de muerte o en grave necesite recibir la confesión o la unción de los enfermos, y no haya otro sacerdote al que acudir, los presbíteros que han sido expulsados del estado clerical podrían dar esos sacramentos, pues la Iglesia tiene como prioridad la salvación de las almas.

El canon 976 dice al respecto: “Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado”.

Además, teológicamente hablando, el orden sacerdotal es uno de los sacramentos que imprimen carácter y, por tanto, nunca se deja de ser sacerdote: la expulsión es una pena que limita el ejercicio de ese oficio. 

La Conferencia Episcopal de los Estados Unidos, en las normas esenciales, prevé que “si la pena del remoción del estado clerical no se ha aplicado (por razones de la edad o de enfermedad avanzada), el delincuente deberá conducir una vida de oración y penitencia. No se le permitirá celebrar la misa públicamente o administrar los sacramentos. Se le ordenará no usar el traje clerical, o presentarse públicamente como sacerdote”.

Por abusos sexuales existen otras penas, como suspensión, prohibición o restricción del ministerio público del sacerdote o recluir al clérigo en vida de oración y penitencia.