Acoso sexual en el trabajo: cómo identificarlo y qué hacer

Infórmate del proceso a seguir y las leyes que te amparan en caso de ser víctima de acoso sexual

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Por Karla Arévalo

2016-07-19 4:20:00

“Si no te dejás, te me vas”  En El Salvador el acoso sexual sigue siendo un fondo oscuro y sensible de resolver. Además, un delito que no debe ignorarse.

Si estás siendo agredido, amenazado o humillado por rechazar actos de carácter sexual, una realidad adversa podría estar a la vuelta: el acoso laboral.

Las insinuaciones sexuales realizadas por un sujeto, de rango laboral superior o igual, responsable de un ambiente de hostigamiento e intimidación a una persona, podría repercutir en cinco o más años de prisión, según el Código Penal.

Cómo identificarlo

Piropos o comentarios de contenido sexual, constituyen un acoso inicial.

A medida avanza la situación, las agresiones se dan a través del contacto físico. Además de gestos lascivos, miradas, mensajes o llamadas no deseadas

El ISDEMU define al acoso sexual como: “un tipo de violencia que manifiesta relaciones de poder y se expresa de diversas formas (…) y en distintos ámbitos sociales, incluidos lugares de trabajo y de estudio.

Además de proposiciones, bromas, exhibición de fotografías con contenido sexual, comportamientos físicos o roces indeseados.

Denuncia

En El Salvador, las leyes amparan a las víctimas de acoso sexual. Lo primordial es interponer la denuncia. Esta puede realizarse en cualquier oficina de la Fiscalía General de la República, Policía Nacional Civil o Juez de Paz.

En el lugar, se asignará un abogado que representará a la víctima, el cual no tiene ningún costo.

La Fiscalía informa a través de su página web, que una denuncia puede presentarse verbal, escrita o a través de un apoderado ante cualquier oficina de la institución. El teléfono de información inmediata es el 2523-7000.

En la denuncia se debe incluir toda la prueba documental posible. Si hay testigos identificarlos con nombres y apellidos.

Las víctimas de acoso sexual tienen derecho a solicitar medidas de protección en cualquier Juzgado de Paz o Juzgado de Familia. En El Salvador hay instituciones como CEMUJER, ISNA, ISDEMU o Ciudad Mujer que apoyan a las mujeres en este tipo de casos.

Leyes que amparan tu caso  

El artículo 165 del Código Penal, establece quien realizare conducta sexual indeseada: “que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta de naturaleza sexual” podría enfrentar cargos de hasta cinco años.  

En enero de 2011, entró en vigencia la Ley Especial Integral para una vida libre de Violencia para las Mujeres, que pretende, a través de políticas públicas orientadas a la detección, prevención y atención, velar por el derecho a una vida libre de violencia.

Además responsabiliza al Ministerio de Trabajo y Previsión Social a realizar acciones de sensibilización y prevención de cualquier tipo de violencia.

En el artículo 24, inciso c, la ley protege a las mujeres ante un despido injustificado: “si así lo solicitaren, se gestionará con el patrón la reubicación temporal o permanente de su lugar de trabajo”, reza.

Las Unidades Institucionales de Atención Especializada para las Mujeres de la Procuraduría General de la República (PGR) de igual forma colaboran con las víctimas brindándoles representación legal, seguimiento de denuncias y atención psicológica.

Las Unidades de Atención Especializada se encuentran en las oficinas centrales del Órgano Judicial, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Policía Nacional Civil, Instituto de Medicina Legal y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.