La mente de un feminicida: trastorno de personalidad con componentes psicopáticos y narcisistas

Alejadro Bajeneta fue condenado a prisión perpetua por asesinar a puñaladas a su ex novia, después de cinco años se revelaron los análisis de los psiquiatras. 

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Alejandro Daniel Bajeneta, condenado a cadena perpetua por el feminicidio de Gabriela Parra. Foto Captura de pantalla

Por N. Hernández / Agencias

2020-09-28 1:53:20

Alejandro Bajeneta fue condenado a prisión perpetua en 2017 por asesinar a puñaladas a Gabriela Parra, quien era su ex novia. El feminicidio ocurrió dos años antes de la condena, el 2 de mayo de 2015, en un bar y restaurant Plaza del Carmen de la avenida Rivadavia en Caballitos, en Buenos Aires.

Bajeneta era taxista y citó a Parra, pues llevaba meses queriendo volver con ella, la llamaba con insistencia y acosaba. Ellos tuvieron una relación de tres años hace más de tres décadas y Gabriela no quería volver con él.

El día del crimen tuvieron una charla tranquila dentro del bar, a nadie le pareció que estuvieran discutiendo, pero al salir Bajeneta tomó un cuchillo de caza que llevaba oculto y la apuñaló varias veces: en el abdomen, en el hombro izquierdo, el omóplato derecho, el dorso lumbar derecho, la muñeca derecha y el cuello.

Por unos segundo Bajaneta observó a su víctima tirada en el suelo, luego corrió e intentó suicidarse con el mismo cuchillo.

Un amigo de Gabriela estaba en la zona porque ella había pedido que la acompañara, pues sentía temor de ver a Bajeneta. Se dio cuenta del asesinato de su amiga cuando vio el grupo de personas en la escena del crimen, dentro de la cartera de Gabriela encontró un mensaje que decía: “Gaby jamás hubiera ni pensado (sic) que te toque otro hombre cumplo con la promesa (sic) que nos hicimos te amo mi nena”.

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El cuchillo también tenía un mensaje escrito en una cinta blanca pegada sobre el mango: “Con todo mi amor para Gaby”.

Bajeneta pasó un mes en el Hospital Durand bajo coma inducido y después fue trasladado al penal de Marco Paz. Fue condenado a cadena perpetua, acorde a la petición del fiscal acusador Maecelo Saint Jean. El delito fue calificado de homicidio triplemente agrabado por alevosía, por haber sido cometido contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja y por haber mediado violencia de género, según publicación de Infobae.

La condena no fue discutida porque se tenían las pruebas suficientes para condenarlo, pero la defensa objetó impunidad porque la junta médica determinó que el agresor tenía un “trastorno de personalidad agravado” por consumo de estupefacientes y el “síndrome disejecutivo (trastorno de lóbulo frontal)”, esto los llevó a dudar sobre si él comprendía sus acciones.

Sin embargo, según un estudio neuro-psicológico concluyó que: “No han surgido indicadores médicos fehacientes y de entidad suficiente que orienten a pensar que Bajeneta Alejandro Daniel no hubiera poseído la autonomía psíquica suficiente como para comprender y/o dirigir su accionar”.

Pero el estudio fue criticado por los jueces porque no incluyó una entrevista con Bajeneta, pero la defensa insistió y fue determinante al decir que su cliente no era “un hombre normal” y presentaba un “trastorno de personalidad” porque tiene “un cerebro dañado y adicción la cocaína desde hace 15 años”.

Ahora la sentencia está siendo revisada por la Sala III de la Cámara Criminal y Correccional con los jueces Mario Magariños, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite y la sentencia fue anulada parcialmente. Primero se eliminó el cargo de elevosía, que era uno de los agravantes más fuertes del crimen. Los jueves consideran que el agresor puede estar solo fingiendo para lograr impunidad.

Un informe del Cuerpo Médico Forense reveló que las facultades mentales del imputado “no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales desde la perspectiva médico legal” y que su cuadro reviste la forma clínica de “síndrome de inhibición psicomotriz”. El programa psiquiátrico PRISMA del Servicio Penitenciario Federal adjuntó dos informes que hablan de trastornos a causa de consumo de estupefacientes y un “déficit específico en sus funciones ejecutivas”.

El Cuerpo Médico Forense determinó que el imputado, en su configuración emocional, presenta una “modalidad psicopática de funcionamiento”, “ansiedad paranoide incrementada” y “un trastorno de personalidad con predominio de componentes psicopáticos y narcisistas”. Un plan previo, aseguró la defensa, no equivalía a capacidad de ser imputable.

“La defensa omite explicar por qué razones esos elementos de prueba alterarían el razonamiento expuesto en la sentencia para concluir, frente a las demás evidencias producidas durante el debate oral y público, que el acusado efectivamente contó con capacidad de culpabilidad al momento del hecho”, aseguraron los jueces.

La Sala III, otra vez, aseguró que Bajeneta sabía lo que hacía.