Peticiones de ciudadanía y “green card” podrían ser rechazadas por estas 3 razones

La orden entrará en vigor el 11 de septiembre de 2018.

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elsalvador.com

Por Agencias

2018-07-16 9:33:10

Los procesos migratorios que se realizan en la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) se encuentran en constante cambio. Recientemente dicha institución dio a conocer siete nuevas disposiciones que tienen que ver con peticiones de beneficios migratorios; y ahora a estos se han agregado tres más.

Si las autoridades ya habían habilitado a los oficiales de USCIS para negar una solicitud sin ofrecer oportunidad a los inmigrantes a complementar sus peticiones, en caso de haber omitido algún documento o prueba sobre su estancia legal en los Estados Unidos; ahora su “poder” de decisión se ha incrementado.

Según una publicación de un medio internacional, “proporciona guías a los adjudicadores de USCIS acerca de su discreción para denegar una solicitud o petición sin primero presentar una Solicitud de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) o Notificación de Intención de Denegación (NOID, por sus siglas en inglés)”, especifica la orden que entrará en vigor el 11 de septiembre de 2018.

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Esto se debe a que cualquier persona que solicite la ciudadanía, un extensión o cambio de estatus migratorio podría ser deportado si la solicitud le es denegada, debido a un cambio en procesos de la USCIS.

En ese sentido los oficiales de Servicios de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) podrán negar los beneficios si un inmigrante originalmente no envió las suficientes pruebas o evidencias sobre su caso.

De igual forma el memorando PM-602-0050.1 autoriza a rechazar cambios de estatus migratorios, quedan exentas las adjudicaciones de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA).

1. Negaciones estatutarias.– Los oficiales de USCIS negarán las peticiones de inmigrantes o de portadores de “green card” y/o nuevos ciudadanos que patrocinen a otras personas para beneficios de permanencia legal en los Estados Unidos que presentaron aplicaciones inviables. Esto también contempla peticiones para programas ya terminados. Los oficiales no tendrán que emitir una solicitud para complementar la información del inmigrante o su patrocinado. Esto incluye: solicitudes de exención que requieren una muestra de dificultades extremas para un pariente calificado… y no hay evidencia de ningún familiar calificado; además de peticiones de visa basadas en la familia presentadas para miembros de la familia en categorías que no están autorizadas por el enunciado.

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2. Negaciones basadas en la falta de evidencia inicial suficiente.– Este punto es clave, ya que puede impactar a miles de inmigrantes, sobre todo aquellos que no tienen un abogado que revise a detalle sus casos. “Si no se envía toda la evidencia inicial requerida con la solicitud de beneficios, USCIS a su discreción puede denegar (el beneficio)”, pero el aspecto a destacar es que, nuevamente, no tendrá que avisar a quien aplica sobre la cumplimentación de su caso. Esto incluye: solicitudes de exención presentadas con poca o ninguna evidencia de respaldo; casos en los que las reglamentaciones, el estatuto o las instrucciones de formulario requieren la presentación de un documento oficial u otra forma o evidencia que establezca la elegibilidad en el momento de la presentación.

3. Consideraciones adicionales.– En algunos casos, los oficiales -tras revisas bases de datos federales- encuentran que un inmigrante debería agregar o aclara algún documento, podrá emitir una solicitud, pero en ésta incluirá toda la información que considere adicional. “Si es posible, sin embargo, los oficiales deben incluir en un solo RFE toda la evidencia adicional que solicita”, apunta el memorando. La respuesta del inmigrante debe, también, incluir todos los documentos en una sola emisión.