7 tipos de violencia que sufren las mujeres en El Salvador Estos tipos de violencia son considerados como delitos por la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Por Departamento de Fotografía 2019-11-25 10:00:51 La violencia económica es descrita por la LEIV como toda acción u omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia económica de la mujer, la cual se manifiesta a través de actos encaminados a limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas, esta falta hacia las mujeres esta estipulado en el Art. 54 de la ley con prisión de 3 a 6 años de carcel. La violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado. La sanción de este delito y casos derivados son penados según la ley de 30 a 50 años de carcel. La violencia física: Es toda conducta que directa o indirectamente, está dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico contra la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o relación de afectividad. Violencia psicológica y emocional: Es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia de que la persona agresora guarde o no relación. La violencia sexual está relacionada también con los altos índices de embarazos en adolescencia. En América Latina, una tercera parte de los embarazos corresponde a menores de 18 años, y casi un 20% de estos a niñas menores de 15 años. Violencia patrimonial: Son las acciones, omisiones o conductas que afectan la libre disposición del patrimonio de la mujer; incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios, este tipo de violencia está sustentado en el Art. 53 de la LEIV donde afirma que este delito tiene sanción de prisión de dos a cuatro años. La violencia simbólica son mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad, según este artículo la falta tiene castigo de sancionado con multa de dos a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicio dependiendo de la gravedad puede tener incluso hasta 8 años de cárcel en la reforma. El Salvador Expresiones de Violencia contra la Mujer Feminicidio Fotogalerías Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres Malos tratos a mujeres Violencia de género Violencia doméstica