INFOGRAFÍA: La Casa Guirola de las Águilas, patrimonio tecleño que se desvanece entre ventas

Es un inmueble valioso por su arquitectura, historia y cultura, pero los años de abandono han causado estragos en la edificación. Sin embargo, aún puede resurgir de la ruina.

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Se encuentra en la intersección de la calle José Ciriaco López y la 3° avenida sur de Santa Tecla. Foto EDH: Archivo

Por Nancy Hernández / Óscar Portillo

2021-04-28 10:00:18

La Casa Guirola de las Águilas, patrimonio tecleño que se desvanece entre ventas

Es un inmueble valioso por su arquitectura, historia y cultura, pero los años de abandono han causado estragos en la edificación. Sin embargo, aún puede resurgir de la ruina.

Se encuentra en la intersección de la calle José Ciriaco López y la 3° avenida sur de Santa Tecla. Foto EDH: Archivo

Por Nancy Hernández y Omar Martínez

El esplendor de la “Casa de las Águilas” desapareció hace mucho tiempo. Han transcurrido 108 años desde su lúgubre inauguración y quizás la alteración de la glamurosa fiesta por las lágrimas derramadas en el velorio de Concepción Meléndez Parker de Guirola fue un mal augurio para la familia.

La mansión ahora está sumida en la decadencia y el olvido, el moho la carcome y no es ni el espejismo de la bella estructura que fue en una época. Sin embargo, sigue ahí, de pie, en la intersección de la calle José Ciriaco López y la 3° avenida sur de Santa Tecla. A pesar de que se cae a pedazos, sigue siendo una joya arquitectónica, un referente histórico del municipio y de la ilustre familia que la construyó.

“La casa de las águilas es la más emblemática de la familia de Santa Tecla, si se pierde estamos perdiendo una joya arquitectónica y probablemente la más importante del municipio”, enfatiza Leslie Chacón, arquitecta fundadora del movimiento ciudadano “Salvemos la casa Guirola”.

 

¿Qué influyó en el estilo arquitectónico de las casas de los Guirola en Santa Tecla? Violetta Dubois Guirola, matriarca de la familia lo explica. Video EDH / Óscar Portillo.

 

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El inmueble fue declarado “Bien cultural” hace casi cuatro años, así lo señala el Diario Oficial, en el tomo 416, del 24 de agosto de 2017.

Obligaciones de la alcaldía

Ley especial de protección al patrimonio cultural, art 7: Los municipios, para los fines de conservación de los bienes culturales de su circunscripción, se atendrán a las normas y técnicas que dicte el Ministerio (SECULTURA).

La Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural, en el artículo 10, reconoce el derecho a la propiedad y posesión de Bienes Culturales, siempre y cuando se tenga el “objeto de protegerlos y conservarlos”, por tanto el propietario del inmueble está obligado a garantizar su preservación.

Esta ley manda a los propietarios de los bienes culturales, alcaldías y al Estado mismo trabajar en conjunto para restaurar y garantizar el cuido de inmuebles como este. El artículo 6 consigna: “El Estado, las municipalidades así como las personas naturales o jurídicas, están obligadas a velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley”.

También en el artículo 26 se subraya que el propietario no puede oponerse al rescate del bien cultural. Además, tiene prohibido realizar trabajos que puedan afectar o dañar el patrimonio, por ello todo trabajo debe de ser supervisado por el Ministerio de Cultura.

Al centro del jardín se encuentra una fuente, encabezada por una estatua de un león mordiendo una serpiente. Foto EDH: Archivo

“El propietario o poseedor de terrenos declarados bienes culturales, no podrá oponerse a su reconocimiento, investigación y rescate. Como consecuencia de esta declaratoria, los propietarios o poseedores de bienes culturales, están especialmente obligados a no realizar en los mismos, trabajos que puedan afectarlos o dañarlos previa autorización del Ministerio”, reza el artículo.

Expropiación

¿Qué pasa si el propietario de un bien patrimonial no garantiza su preservación? Esta misma ley señala en el artículo 32 que ante el abandono total del propietario hacia el bien, este puede ser expropiado: “Procederá la expropiación de un Bien Cultural Mueble o Inmueble, cuando el propietario o tenedor no cumpla con las medidas de conservación; cuando haya sido declarado monumento nacional y no se cumpla con tales medidas o por causa de utilidad pública previamente calificada por el juez competente, mediante el procedimiento establecido en el derecho común”.

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La abogada Lissette Rivera explica que este artículo de dicha ley respalda la expropiación en caso de abandono del inmueble, igual a como se contempla en la Constitución de la República y el Código Civil.

Obligaciones del la alcaldia

Ordenanza municipal de Santa Tecla art 30: La alcaldía designará inspectores los cuales deberán realizar revisiones periódicas de los inmuebles. Si el inspector considerare la necesidad de reparar o restaurar alguna parte del edificio deberá informar a sus superiores, para que éste gestione ante el alcalde para que se emita la resolución correspondiente, estableciendo en la misma, el plazo para el inicio de las obras, dicho plazo no deberá ser mayor de sesenta días los cuales correrán a partir del día siguiente de la notificación para que el propietario presente la propuesta correspondiente.

“Por medio del procedimiento que se establece en el Código Civil se puede hacer la expropiación del mueble si quien tiene la posesión no ha cumplido con lo establecido para preservar el bien, por medio de una sentencia del juez proceder a la expropiación”, explicó la experta.

Chacón asegura que hay suficientes pruebas que respaldan el abandono de la casa, y ejemplo de ello son los constantes saqueos que se han dado a lo largo de los años, la vegetación que se ha apoderado de las paredes y la nula restauración.

“La Ley de Patrimonio Cultural dice que un inmueble patrimonial puede ser expropiado a un propietario cuando se demuestra ante un juez que no está cuidando nuestro patrimonio cultural y dos, que sea para el bien público. Hay evidencia de sobra que muestra que han sido robados los pisos, cielos falsos y la casa está inundada de vegetación. Nuestro tesoro cultural se está perdiendo y con él parte de nuestra historia”, enfatiza la arquitecta Chacón.

Asimismo, asegura que la expropiación del inmueble podría ser una opción para salvar la casa y restaurarla para preservarla. Además, sería un hecho histórico que sentaría un precedente para casos similares.

La casa tiene estilo de una casa de hacienda cafetalera, por ello se encuentran largos pasillos al interior. Foto EDH: Cortesía Cortés Monteagudo

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Para la expropiación de un bien patrimonial se debe de comprobar el abandono ante un juez y a la vez presentar una propuesta de restauración que incluya un proyecto cuya finalidad sea el bien colectivo o público.

Obligaciones del propietario

Ordenanza Municipal Capítulo VII, art 30: “Los propietarios de los inmuebles de valor…, histórico, … y cultural en general, deberán protegerlo, darle mantenimiento y revisar constantemente la estructura e instalaciones de los mismos. Consecuentemente realizar las reparaciones, restauraciones y cualquier otra acción que para tal fin sean necesarios.”

Obligaciones del propietario

Ley especial de protección al patrimonio cultural, art 26.- “(…) El propietario o poseedor de terrenos declarados bienes culturales, no podrá oponerse a su reconocimiento, investigación y rescate. Como consecuencia de esta declaratoria, los propietarios o poseedores de bienes culturales, están especialmente obligados a no realizar en los mismos, trabajos que puedan afectarlos o dañarlos previa autorización del Ministerio”.

Chacón considera que ambos requisitos se cumplen porque la casa se podría restaurar para una academia de bellas artes o un museo.

También, la tesis “Propuesta de conservación y renovación de la casa Guirola para un cambio de uso cultural - educativo” de los arquitectos Marco Antonio Cortés Monteagudo y Carlos Mauricio López Rivas propone un Centro de Día para adultos mayores o personas de la tercera edad, Centro de Arte Especializado y oficinas que coordinen la actividad recreativa, artística y deportiva del municipio a través del Programa de Necesidades Propuesto.

Las antes mencionadas son sólo algunas, de un amplio abanico de propuestas de cambio de uso que puede tener el inmueble incluyendo cafés culturales, galerías y museos.

Interior de la Casa de las Águilas, después que una tormenta botara una pared en 2005.

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