Bukele y funcionarios cometen 4 delitos si rechazan a viajeros salvadoreños sin prueba de COVID-19

Sala Constitucional suspende restricciones y advierte que informará desacato a Fiscalía.

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La Sala de lo Constitucional reafirmó que el gobierno no puede impedir el ingreso de salvadoreños. Foto EDH/Archivo,

Por Mario González

2020-09-18 8:40:29

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema dejó “sin efecto” la orden del gobierno de Nayib Bukele de exigir la prueba del covid a los viajeros salvadoreños y a los extranjeros residentes, incluso obligando a las aerolíneas a requerirla.

“Dicha prohibición no puede producir ningún efecto mientras se tramita el presente amparo”, enfatizó el Tribunal Constitucional este viernes por la tarde.

La resolución del máximo tribunal sale al paso de la orden del gobierno a las aerolíneas de que exijan la prueba a los salvadoreños y a los extranjeros residentes en el país para poder trasladarlos a El Salvador.

El artículo 5 de la Constitución dice que “no se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República…”.

Pero el mismo Bukele dijo que “todas las aerolíneas que deseen aterrizar en nuestro aeropuerto, tendrán que exigirle a todos sus pasajeros una prueba PCR negativa de covid-19, tomada, como máximo, 72 horas antes del viaje”.

El Gobierno incluso ha amenazado con multar a las aerolíneas si no cumplen su orden.
Pero la Sala le recuerda que “las resoluciones judiciales son obligatorias y que su incumplimiento acarrea responsabilidades constitucionales y legales”.

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“Ninguna autoridad puede negar la entrada al territorio a los salvadoreños que a su arribo al Aeropuerto Internacional San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, o a cualquier otro punto autorizado de ingreso del exterior, no presenten la PCR que dé negativa a COVID-19, pues esto 2 supondría en la práctica una prohibición de ingreso al país”, subrayó.

El Tribunal Constitucional dice que, si bien las autoridades sanitarias tienen la potestad de restringir el movimiento de personas, pero deben hacerlo “en el marco de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional”.

Sin embargo, los magistrados notan “una actitud de rechazo de la decisión adoptada en fecha 14 de septiembre de 2020”, por lo cual advierten que “la prohibición de ingreso de salvadoreños y extranjeros residentes definitivos en los términos explicados, en caso de materializarse, incumpliría la citada medida cautelar y, por lo tanto, no tendrá ningún efecto”.

“Por ello –dicen- en caso de inobservancia de la medida cautelar adoptada en este proceso, por parte de alguna autoridad, en el sentido de insistir en inadmitir el ingreso de salvadoreños o extranjeros residentes definitivos por cualquier vía (terrestre, marítima o aérea), se certificará de manera inmediata a la Fiscalía General de la República por el posible cometimiento de delito”.

A este respecto, el exmagistrado constitucionalista René Hernández Valiente advirtió que Bukele y los funcionarios que impidan el regreso de los salvadoreños incurrirán en los delitos de desobediencia, actos arbitrarios, incumplimiento de deberes y coacción por forzar a las aerolíneas a exigir la prueba.

Desobediencia por no atender unaorden judicial del máximo tribunal; actos arbitrarios por imponer multas que no están establecidas en la ley; incumplimiento de deberes, porque el ministerio de Salud debería aplicarles las pruebas a los salvadoreños y extranjeros residentes que lleguen, y coacción, por forzar a las aerolíneas y, aunque ellas exijan el requisito en otro país, estarían violando la Constitución y la legislación salvadoreñas.

Hernández Valiente dijo que, como el presidente quiere evadir la responsabilidad sobre esto, usa “testaferros” que asuman la responsabilidad, “como el presidente de CEPA, el gerente del aeropuerto y el director de Migración… Ellos van a ser los responsables directos, pero el presidente los ha estado dirigiendo”, advirtió.

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“La Sala ha dicho que este requisito no es exigible porque es inconstitucional, y, cuando la Sala hace una declaración de inconstitucionalidad, incorpora esa decisión a la Constitución”, explicó Hernández Valiente, quien fue miembro de la Sala entre 1994 y 2003.

Al ir en contra de los fallos de la Sala, Bukele “viola la Constitución” y, peor aún, si incurre en desobediencia o desacato a mandato judicial, explicó el abogado.

El gobierno responsabiliza a las aerolíneas, pero la están forzando, “coaccionando”, a que cumplan ese mandato que es inconstitucional, lo que también configura el delito de actos arbitrarios, enfatizó.

Lo que dice el Código Penal 

Desobediencia
Art. 322.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que se negare abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencia, decisiones u órdenes de un superior, dictadas dentro del ámbito de su competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo por igual tiempo.

Actos arbitrarios

Art. 320.- El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes, o usare de premios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para desempeño del cargo por el mismo tiempo.

Incumplimiento de deberes
Art. 321.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período.

Coacción
Art. 153.- El que por medio de violencia obligare a otro a realizar, tolerar u omitir alguna acción, será sancionado con prisión de uno a tres años. Cuando la coacción ejercida tuviere por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años.

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