Tribunal exime a Corte de revelar informes de Probidad

Resolución es respuesta a magistrados ante requerimientos del Instituto de Acceso a la Información Pública para que se dieran documentos a Funde-Alac.

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La Cámara admitió la demanda de la Corte Plena contra el Instituto y ordenó que, mientras no haya una sentencia definitiva, se suspenda la orden para que Probidad entregue la documentación. Foto EDH / archivo

Por Diana Escalante y Mario González

2019-10-31 6:45:29

La Cámara de lo Contencioso Administrativo eximió al pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de revelar los informes de los procesos de investigación de presunto enriquecimiento ilícito de funcionarios, seguidos por la Sección de Probidad del máximo tribunal el año pasado.

La resolución, la cual fue notificada el martes, es una respuesta a los magistrados ante los requerimientos del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) para que se diera acceso a los documentos a representantes de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde-Alac).

La Cámara admitió la demanda de la Corte Plena contra el Instituto y ordenó suspender la orden del IAIP de que Probidad entregue la documentación, mientras pronuncia una sentencia definitiva. Es decir, la suspensión es temporal hasta determinar si el IAIP está obrando conforme a la ley, aunque ya los magistrados han advertido que la Constitución de la República les impide revelar esa información, pues en gran medida hay casos en los cuales los funcionarios investigados fueron exonerados.

La Cámara de lo Contencioso Administrativo es un tribunal superior judicial que dirime los conflictos entre instituciones del Estado o entre éstas y particulares.

“Me parece una resolución lógica, adecuada y oportuna por cuanto con ella se dejan sin efecto las dos resoluciones del Instituto donde nos ordena que violemos la Constitución entregándoles información de Probidad en los casos de 2018”, dijo a El Diario de Hoy el magistrado Óscar López Jerez, presidente de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Audiencia contra magistrados en el IAIP queda sin efecto

Con el fallo de la Cámara de lo Contencioso Administrativo queda “en suspenso” el procedimiento sancionatorio administrativo contra los ocho magistrados que se opusieron a entregar los informes de Probidad de casos de presunto enriquecimiento ilícito del año anterior.

Ellos son Doris Luz Rivas Galindo; Ovidio Bonilla Flores; Roberto Carlos Calderón Escobar; Óscar Alberto López Jerez; José Roberto Argueta Manzano; Elsy Dueñas Lovos; Dafne Yanira Sánchez de Muñoz y Alex Marroquín Martínez.

Estos funcionarios debían comparecer en una audiencia ante el IAIP, el próximo 8 de noviembre, pero con la resolución del Tribunal no deberán asistir: “queda sin efecto, se congela todo” explicó López Jerez.

El argumento de los magistrados para rechazar la resolución del IAIP emitida el pasado 24 de julio fue que “significaba violar la Constitución, anteponiendo una ley secundaria y que se vulneraría el derecho a la seguridad y la intimidad personal”, por lo que remitieron la resolución a la Sala de lo Constitucional para que se “pronuncie sobre la constitucionalidad de la decisión adoptada”.

La Cámara le dio al Instituto un plazo de 10 días hábiles para que presente alegatos o haga alguna petición y se les haga saber a los magistrados. Luego habrá que esperar la resolución final en la que el tribunal determinará si el IAIP tiene razón o no con respecto a la obligación que se les impuso a los magistrados de entregar la información de Probidad, pese a las disposiciones constitucionales y de leyes secundarias que existentes.

“La Cámara debería decir que no deberíamos cumplir esa orden y que, por ende, no tendríamos que ser objeto de un procedimiento sancionatorio”.

Óscar López Jerez, Magistrado de la CSJ

López Jerez señaló que el artículo 110 de la Ley de Acceso a la Información Pública le prohíbe al Instituto “que se entrometa en situaciones de Probidad. Lo que pasa es que ellos no la están respetando; no sé si la han ignorado no obstante conocerla o ignoran que existe esa disposición”.

El 16 de agosto pasado, con votos de mayoría simple (8 de 15 magistrados), la Corte Plena decidió no acatar la resolución del IAIP de entregar las versiones públicas de los informes elaborados por la Sección de Probidad sobre el presunto enriquecimiento ilícito de funcionarios y exfuncionarios de los casos resueltos el año pasado.

La Corte argumentó que el revelar los informes significa violar la Constitución de la República y por la facultad que tiene el Órgano, amparado en el artículo 240 de la misma, mantendrá reservada la información.

Los magistrados argumentaron que lo anterior coincide con la “presunción de inocencia y el derecho de defensa que establecen los artículos 11 y 12 de la Constitución”.

Tras esa resolución, el IAIP reaccionó y planteó que el fallo representa “un claro retroceso en la lucha contra la corrupción y el compromiso con la transparencia en El Salvador”.

El Instituto informó que iniciaría un proceso de análisis con base a la Ley de Acceso a la Información Pública, “a fin de determinar la existencia de alguna infracción a la misma”. Representantes del IAIP consideran que con la decisión de la Corte ante su resolución “se estaría retrocediendo sobre compromisos adquiridos como Estado Salvadoreño” ante compromisos internacionales de generar mecanismos para evitar casos de corrupción.