Transferir fondos entre instituciones sin aval de Asamblea viola Constitución

Diputados y analistas señalan lo que dice la Constitución ante el artículo 17 del proyecto de Ley de Presupuesto de 2020, que menciona solo a Hacienda en el tema de reorientación de fondos.

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El ministro de Hacienda, Nelson Fuentes, entregó el plan de ingresos y gastos al vicepresidente de la Asamblea, Humberto Romero. Foto EDH/ David Martínez

Por X. González

2019-11-07 9:25:00

La inclusión de un apartado en el articulado de Ley de Presupuesto 2020, que habla sobre la posible reorientación de fondos de las instituciones del sector público bajo la autorización del Ministerio de Hacienda, ha llamado la atención de diputados y analistas, ante la posibilidad de que se cometa un acto inconstitucional.

“Los recursos programados en las diferentes instituciones del Sector Público que participan en el Plan de Control Territorial deberán ejecutarse estrictamente para los fines previstos en la presente Ley de Presupuesto. Toda reorientación de dichos recursos para otros fines deberá contar con la autorización precia del Ministerio de Hacienda”, dice el artículo 17 presentado en el proyecto de ley.

El problema recae en la redacción del artículo, ya que deja abierta la interpretación sobre si la reorientación de fondos se refiere solo dentro de un ramo o si se está hablando de mover fondos entre instituciones.

Transferir fondos entre distintas entidades solo puede realizarse con el aval de la Asamblea Legislativa, según lo establece la misma Constitución de la República, la Ley de Administración Financiera y sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional donde se declararon inconstitucionales los mecanismos previos que permitían mover fondos sin este aval.

“La interpretación para ese artículo tendría que ser limitada a lo que dice la Constitución. Es decir que sí se puede hacer un movimiento dentro de un ministerio sin aprobación legislativa, pero tiene que ser dentro del mismo ramo”, expuso Víctor Hugo Suazo, diputado suplente del FMLN.

El diputado recordó las sentencias ya emitidas por la Sala de lo Constitucional sobre el tema.

“Aunque la redacción no precisa si estamos hablando de un mismo ramo o distintos ramos. La interpretación obligadamente tendría que ser en base a lo que dice la Constitución”, añadió.

Un analista político consultado señaló que el artículo no es ilegal en principio. “Se puede interpretar que además de la aprobación de la Asamblea, también requiere de aprobación de Hacienda por ser recursos de control territorial, pero es una interpretación que no tiene mucho sentido porque si ya lo aprobó la Asamblea, para qué también Hacienda”, cuestionó.

Francisco Bertrand Galindo, abogado y exministro de Seguridad, también dijo que espera que el artículo se refiera a transferencias dentro de un mismo ramo. “Probablemente lo que hacen es un énfasis para dejarle claro a las autoridades ejecutoras. Me imagino que sea un mensaje hacia dentro”, dijo.

Roberto Rubio, director de Funde, expuso que si este artículo se hizo con la intención de autorizar transferencias de fondos entre las instituciones que forman parte del plan de Control Territorial, se convertiría en un mecanismo inconstitucional.

Rubio señaló que el presupuesto debe presentarse con el mayor nivel de claridad posible desde el principio y que no es adecuado decir que luego se harán cambios al destino de los fondos.

En el Plan de Control Territorial aún no se ha planteado con detalle cuáles son todas las entidades que formarán parte de este.

Entre las ya mencionadas se encuentran Seguridad, Defensa, Gobernación, Salud. Estas son parte de las instituciones que han tenido un dramático incremento de fondos para el rubro de Gastos Financieros.

El ministro de Hacienda, Nelson Fuentes, ya ha dicho que estos fondos podrían ser luego movidos a otros rubros, como remuneraciones. Por lo tanto, no se sabe con certeza el fin último de estos fondos.

“Las cosas si quedan sueltas se prestan a opacidades y discrecionalidades, eso ya lo vimos con los gastos reservados, que usaron en gobiernos anteriores y cómo eso se convirtió en una fuente de corrupción. Entre más detallado vaya, es importante saber dónde se meterá ese dinero, es importante para darle seguimiento”, dijo Rubio.

Rafael Lemus, asesor de ARENA, señaló que si el artículo 17 pretende avalar transferencias de fondos entre instituciones este chocaría con la Constitución.

“Hacienda sí tiene facultad de hacer movimientos de transferencias, pero dentro de una misa institución. Si ese artículo lo han puesto para justificar el disfraz de datos de poner gastos de remuneraciones en la cuenta de gastos financieros, es una manera más de la burla de datos que han puesto”.

Pero señaló que el movimiento de fondos dentro de una misma institución ya lo permite la Constitución, por lo que si solo ese es el fin del artículo 17, no tiene mucho sentido haberlo incluido.

Articulado proyecto de Ley de Presupuesto 2020

Artículo 17

Los recursos programados en las diferentes instituciones del Sector Público que participan en el Plan de Control Territorial deberán ejecutarse estrictamente para los fines previstos en la presente Ley de Presupuesto. Toda reorientación de dichos recursos para otros fines deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

La Transferencia de fondos desde las leyes

Constitución de El Salvador

Art. 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa:

8º.- Decretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública, así como sus reformas;

Art. 229.- El Órgano Ejecutivo, con las formalidades legales, podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo u organismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declaren intransferibles. Igual facultad tendrá el Órgano Judicial en lo que respecta.

Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado

Modificaciones Presupuestarias

Art. 45.- Las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del presupuesto votado quedan reguladas de la siguiente manera:

a) Las transferencias entre asignaciones de distintos Ramos u organismos administrativos de la administración pública, excepto las que se declaren intransferibles, serán objeto de Decreto Legislativo a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda;

b) El Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda, autorizará las transferencias entre créditos presupuestarios de un mismo Ramo u organismo administrativo, excepto las que se declaren intransferibles.

Sala de lo Constitucional

Sentencia de Inconstitucionalidad 1-2010/27-2010/28-2010, emitida el 25/08/10:

Declárase de un modo general y obligatorio que los arts. 2 y 6 de la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2010, aprobada mediante Decreto Legislativo n° 167, de 6-XI-2009, publicado en el Diario Oficial nº 233, Tomo 385, de 11-XII-2009; y el art. 45 inc. 2° de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo n° 516, de 23-XI-1995, publicado en el Diario Oficial nº 7, Tomo 330, de 11-I-1996, son inconstitucionales, por vulnerar el principio de reserva de ley presupuestaria – en su dimensión de especialidad cualitativa y cuantitativa–, consagrado en el art. 131 ord. 8° Cn., en conexión con los arts. 86 inc. 1°, 167 ord. 3° párrafo 2°, 227 y 229 Cn., al habilitar al Órgano Ejecutivo a que realice transferencias entre partidas de distintos Ramos y a que asigne discrecionalmente los excedentes de los ingresos previstos –con los que inicialmente se aprobó el presupuesto–.

Sentencia 9-2014, emitida el 21/08/14:

Declárase inconstitucional, de un modo general y obligatorio, las disposiciones de la Ley del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública para el ejercicio fiscal dos mil catorce, identificadas al inicio de esta sentencia, que crean partidas presupuestarias para Líneas de Trabajo de Gastos Imprevistos, porque contravienen el principio de especialidad presupuestaria, en su dimensión cualitativa, contenido en el art. 131 ord. 8° Cn.