Tocamiento sexual ante descuido de víctima será delito

Los legisladores dicen que con la reforma al Código Penal dan respuesta al clamor ciudadano para que casos no queden impunes.

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Estudiantes de la Universidad de El Salvador se manifestaron ayer frente a la Asamblea Legislativa contra el fallo . Foto EDH / Jessica Orellana

Por Eugenia Velásquez

2019-11-12 6:20:06

La indignación social que desató el caso del magistrado Eduardo Jaime Escalante terminó en una reforma al Código Penal que ayer fue acordada por los diputados para castigar hasta con 12 años de prisión el “tocamiento impúdico”, en menores de edad cuando es cometido por un funcionario o empleado público. Y como una sanción agravada por su cargo, sería inhabilitado del mismo.

“Esta mañana (ayer) hemos creado dos delitos más, sobre todo hemos aumentado la pena para el caso de los tocamientos impúdicos elevándolo a delito y no falta. Hemos creado una gravación especial en este tipo de tocamientos, cuando la persona sea agente de autoridad pública, funcionario o empleado público, esa pena se va a agravar y, además, hay una sanción adicional o supletoria que es la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos y empleos”, afirmó el diputado de ARENA, René Portillo Cuadra.

El “tocamiento impúdico”, según la normativa vigente, es tipificado como una falta y se refiere a la conducta de tocar las partes íntimas de una persona “aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos”, será sancionado con diez a treinta días multa.

La modificación a los artículos 160 y 161 del Código Penal que los legisladores acordaron ayer, aplica también para quienes tocaran impúdicamente a personas adultas, con una pena de entre 3 a 6 años de cárcel.

Según la adenda acordada el artículo 160 establece lo siguiente: “El que realizare tocamientos impúdicos aprovechándose del descuido o mediante engaño en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados incurrirá en la pena descrita en el inciso anterior”, es decir, pena de 3 a 6 años, y en el artículo 161, se consigna una pena de 8 a 12 años de cárcel cuando la agresión se realice a un menor de 15 años.

“Queremos decirle a los padres y madres que como Asamblea Legislativa nos hemos comprometido más al proteger a sus niñas y niños de todos estos depredadores, de estas personas que andan en las calles queriendo cometer delitos contra la libertad sexual de personas y sobre todo de niños, niñas y adolescentes”, manifestó Javier Valdez, diputado del FMLN.

Las reformas acordadas surgieron de una propuesta de la diputada de ARENA, Marcela Villatoro, quien dijo sentirse satisfecha.

“Hemos dado un paso importante para proteger a nuestra niñez y para que ningún agresor sexual burle la justicia. Con apoyo de colegas de la Comisión de Legislación aprobamos de forma unánime la reforma para pasar a delitos los tocamientos impúdicos”, aseveró Villatoro.

Durante la discusión, los legisladores coincidieron en dar los pasos necesarios y contundentes que eviten que los derechos de la niñez se continúen vulnerando.

En ese sentido el diputado de GANA, Mario Tenorio, consideró oportuno que además se legisle en el capítulo referente a la violación y agresiones especiales para desarrollar un nuevo artículo, “porque ninguno de ellos contempla un aumento de penas en caso sea un funcionario, empleado público o agente de autoridad el que lo cometa”.

Para subsanarlo, agregaron el artículo 174 que “es aplicable a todo el capítulo relativo a delitos contra la libertad sexual, eso significa que todos los delitos contra la libertad sexual tienen una agravación especial si es cometido por un funcionario público”, afirmó Portillo Cuadra.