Talleres y ferreterías pueden operar solo para atender emergencia por coronavirus

Además, nuevo decreto Ejecutivo establece que en los velorios y entierros no puede haber más de 20 personas

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La Policía Nacional Civil es una de las instituciones a las que exclusivamente los talleres automotrices podrán brindar servicio durante la emergencia. Foto EDH/ ARCHIVO

Por Diana Escalante

2020-04-02 10:00:25

El Gobierno publicó este jueves el decreto Ejecutivo número 14 que fue aprobado el lunes por el ministro de Salud, Francisco Alabí, el cual tiene que ver con el alcance de la cuarentena domiciliar obligatoria de 30 días que debe cumplir la población para evitar la propagación del coronavirus.

Este decreto -con el que se derogan los decretos anteriores que regulaban la movilidad- que tendrá una vigencia de 15 días a partir de su publicación en el Diario Oficial, indica en el artículo 5 que los talleres automotrices únicamente podrán brindar servicio “por demanda y en exclusiva” a compañías de seguros, vehículos de la Policía Nacional Civil, al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, al Ministerio de Salud, a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, así como al Ministerio de Obras Públicas y las empresas de telecomunicaciones y de electricidad.

“Todos estos servicios quedan autorizados siempre y cuando sean requeridos por dichas instituciones, estando únicamente dedicados a tal servicio y a ninguna otra solicitud”, reza el documento.

En el mismo artículo se determina que las ferreterías estarán con el 30% de su capacidad y “atendiendo las demandas única y exclusivamente” de las instituciones y empresas ya mencionadas.

En el decreto se advierte que dichos establecimientos comerciales atenderán casos “muy particulares que están relacionados con reparaciones o construcción de instalaciones dedicadas a la atención de la pandemia COVID-19”.

Además, el artículo 7, referente al cumplimiento de normas, señala que en los velorios y entierros no podrá haber más de 20 personas, quienes deberán guardar las medidas de distanciamiento y preventivas para evitar contagios. En los decretos derogados no había quedado especificado este punto.

Las farmacias, bancos, supermercados, mercados y otros establecimientos a los que este decreto permite seguir funcionando deben cumplir normas de higiene para proteger a los empleados y sus visitantes. Por eso se hace obligatorio que usen mascarillas, se guarde distancia entre las personas, se les proporcione alcohol gel y se obligue al personal a limpiarse las manos cada vez que tengan contacto con dinero.

Mientras que el artículo 14 señala que recibirán un bono de compensación de $150 los empleados públicos que realicen actividades directamente relacionadas al combate a la enfermedad. Entre ellas está en Ministerio de Salud y otras instituciones.