Sector trabajador señala vacíos en Ley de Salas Cunas

Ley que obliga a Gobierno y empresas a instalar guarderías entra en vigor en junio 2020.

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La Ley de Salas Cunas fue creada con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, con el cuidado de sus hijos de cero a tres años. Foto EDH / shutterstock

Por Jessica Guzmán

2019-09-24 4:30:26

Faltan nueve meses para que entre en vigencia la “Ley de Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores” y la normativa podría enfrentar una posible reforma antes que comience a aplicarse.

Saraí Molina, vicepresidenta por el sector trabajador en el Consejo Superior del Trabajo (CST) señaló que desde su sector están elaborando una reforma a la normativa que presentarán para que se discuta lo antes posible dentro del CST y luego sea llevada a la Asamblea Legislativa.

“Una preocupación que tenemos es que es (aplica) a partir de 100 trabajadores y la mayoría de trabajadores en edad fértil trabajan en la pequeña y mediana empresa y las mype no entran en la Ley de Salas Cunas, por lo que propondríamos una especie de reforma, aunque no está en vigencia (todavía)”, dijo Molina.

La representante del sector trabajador en el CST, quien es secretaria general del Movimiento de Unidad Sindical y Gremial de El Salvador MUSYGES, agregó que esta reforma iría encaminada a que sea el Estado quien preste el servicio a los trabajadores a partir de una cotización establecida al empleador mediante planilla del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

Según Molina esa cotización se establecería a partir de 10 trabajadores y que se pague al ISSS.

Esa cotización, que pagaría el empleador, sería para obtener los recursos para “un sistema nacional de desarrollo integral de la niñez, en dónde se instalen salas cunas en los centros poblacionales, que vendría a ser como una red de guarderías estatales”, indicó Molina.

Jaime Solís, experto en asesorías legales empresariales de la consultora BDS, dice que ese tema tendrá que verse en la Sala de lo Constitucional, ya que el “argumento de que (las salas cunas) deben ser de 100 trabajadores en adelante no tiene sustento legal, según me han comentado algunos constitucionalistas”, explicó.

Más atrasos y vacíos

En el Capítulo II, Art. 6 la Ley le brinda al patrono tres opciones para cumplirla.

En primer lugar, en el literal A, la primera opción establece que “Instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia en un lugar anexo e independiente al lugar del empleo, dentro de la misma área geográfica, en tal caso los costos de la contratación del personal capacitado y la habilitación del centro correrán por cuenta del patrono”.

Al respecto Molina dijo que, “No está listo ni el Gobierno, porque no solo le toca elaborar el reglamento, sino además cumplir la ley y hasta donde tenemos entendido el Gobierno no tiene nada, ni siquiera creo que lo ha incluido en el Presupuesto General de la Nación y debería estar contemplado en cada cartera de Estado”.

Según la representante del sector trabajador no es viable operativamente que los trabajadores vayan con sus niños al lugar del trabajo y después salgan con ellos hacia sus casas, ya que a muchos les toca recorrer hasta más de una hora de distancia.

“La gente no trabaja cerca de su lugar de habitación, por eso sería mejor instalar las salas cunas en los centro poblacionales y que ahí los trabajadores lleven a sus hijos”, dijo la vicepresidente del CST.

En segundo lugar, en el literal B, se cita “(…)la instalación y mantenimiento de un centro común de salas cunas y lugar de custodia, que sea costeado por varias empresas o establecimientos de trabajo”.

Y en tercer lugar, en el literal C, “A través del pago de las salas cunas y lugares de custodia que presten tales servicios con carácter independiente a la empresa o establecimiento de trabajo de forma profesional y habitual que decida el patrono.”

Según la Ley, será el patrono el que decida qué opción o modalidad prefiere, sin embargo, si toma la tercera opción la normativa no establece cuánto aportará cada patrono tomando en cuenta que las guarderías o salas cunas tienen diferentes tarifas, dependiendo de los cuidados que otorgue y las zonas geográficas en las que están establecidas.

“No se ha establecido cuánto aportará el patrono para el pago de las guarderías privadas, en primer lugar estas no son baratas; es como que hicieron la Ley y la han dejado tirada y para nosotros es una preocupación, porque entrará en vigencia y el Estado no está preparado, los empleadores no están preparados y la logística que se necesita tampoco se ha comenzado a construir”, aseveró la sindical.

Más vacíos a evaluar

Para el experto de la firma BDS Asesores, la normativa tiene varios vacíos que deben abordarse y tratar de superarse mediante el Reglamento que elabore el Ejecutivo.

En primer lugar señala que en el Art. 4 del Capítulo II en donde habla sobre los derechos y obligaciones establece que “tienen derecho a gozar de la prestación de salas cunas y lugares de custodia, establecidas en los centros de trabajo o en lugar distinto dentro de la misma área geográfica, desde que finaliza el período posnatal hasta los tres años de edad del menor, los trabajadores del sector público, la empresa privada, instituciones oficiales autónomas y las municipalidades”.

Sin embargo, señala Solís, “¿cuándo es hasta tres años? Hasta el día que cumple esa edad o hasta tres años y 364 días, porque hasta que no cumpla 4 años, el niño sigue siendo de tres años”.

Otro vacío, según el experto es que la Ley no establece cómo se procederá cuando el hijo o hija del trabajador requiera cuidado especializado, por capacidad especial o algún padecimiento.

Otro de los puntos que según el análisis de Solís debe establecerse es “qué sucederá cuando el trabajador deba laborar tiempo extra o si hace turno de noche, más que todo en fábricas de producción, ¿qué procede en esos casos? , la Ley no lo establece, por eso los empresarios están un poco preocupados, porque no tienen líneas claras en esos sentidos”, indica el asesor.

Lo ideal es que el Ejecutivo esté ya trabajando el Reglamento y que salga al menos al mismo tiempo de la Ley dijo Solís, sin embargo si se inicia un nuevo debate sobre una posible reforma de la legislación dentro del CST como lo ha señalado Molina, tendrían que tomarse en cuenta todos los aspectos señalados.

Molina concluyó que podrían iniciar a analizar la Ley, sus vacíos y una posible reforma a mediados de octubre y llegar a un consenso con todos los sectores y abarcar a todos los trabajadores, en fecha próxima.

aplicación, Beneficios y condiciones de la Ley

Los más importantes son:

1- La Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los hijos de los trabajadores será aplicable al sector público y a la empresa privada, instituciones oficiales autónomas y municipalidades.

2- El personal al cuidado de menores debe ser profesional en el área de la educación temprana, educación preescolar o educación infantil y su trabajo implicará, además del cuidado, realización de actividades para el desarrollo cognitivo, social, afectivo y psicomotor del infante.

-3 El buen funcionamiento de las salas cunas y lugares de custodia serán supervisados por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONNA) en coordinación con el Instituto Salvadoreños para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA).

4- El trabajador no puede exigir ningún tipo de compensación o reintegro económico si lleva a su hijo o hija a un lugar distinto al que ha autorizado la empresa.