Diputados tienen un año para concesionar proyecto Sitramss

El fallo judicial obliga a que el proyecto de transporte sea concesionado, a más tardar en un año, por medio de una licitación hecha por la Asamblea.

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Foto EDH/ Archivo

Por Rafael Mendoza López

2019-06-11 8:00:40

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió ayer el fallo definitivo en el que declara la ilegalidad del uso exclusivo de dos carriles y las estaciones que hace el Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (Sitramss). La resolución también ordena a la Asamblea Legislativa realizar una nueva licitación para concesionar dicha obra.

El fallo judicial da un año al Congreso para cumplir con este requisito y, además, mantiene los carriles libres para la circulación de vehículos, tal como lo ordenó la Sala en mayo de 2017.

La máxima instancia judicial señaló en un comunicado que la Dirección General de Tránsito del Viceministerio de Transporte (VMT) no realizó la concesión de la obra como se regula en el artículo 120 de la Constitución de la República.

En vez de eso, la Dirección de Tránsito del gobierno anterior solo ordenó, en una resolución del 16 de abril de 2015, el uso exclusivo de los carriles para el funcionamiento del Sitramss. “El uso privativo del carril segregado y de las estaciones implica una restricción del uso libre e indiscriminado de los bienes de uso público en los que se alojan dichas estructuras, de modo que era necesario el otorgamiento de una concesión legislativa específica”, señaló la Sala.

Según los argumentos de la Sala, si no hay una concesión legislativa que dé vida legal a la explotación de la calle, la utilización de los carriles antes mencionados “carece de la base habilitante y necesaria que conduce su validez, por lo que es declarada inconstitucional”.

De no realizarse la concesión como lo establece la Constitución, la Sala advirtió que se ordenará la realización de obras “para rehabilitar el tránsito entre el actual carril segregado y los carriles contiguos y eliminar las señalizaciones referidas a su exclusividad para el uso del Sitramss”.

Ayer mismo, el presidente Nayib Bukele ordenó al Ministerio de Obras Públicas (MOP) “desmantelar” el proyecto, tras considerarlo ilegal y vinculado a la empresa Alba Petróleos (leer nota aparte).

Lo anterior fue secundado por el presidente de la Asociación de Empresarios de Autobuses Salvadoreños (AEAS), Genaro Ramírez, quien llamó a la Fiscalía General a investigar cómo fue concebido y manejado el proyecto.

“Quiero pedirle a la Fiscalía que investigue, ahora que fue declarado ilegal, quiénes son los que están detrás (del Sitramss). Nosotros siempre dijimos que quien estaba detrás de todo ese negocio era Alba Petróleos”, señaló Ramírez.

Asimismo, Ramírez consideró que la Sala de lo Constitucional tardó demasiado en emitir un fallo respecto a la ilegalidad de la obra.

“Lástima que se ha tardado tanto algo que ha sido evidente, y no solo se ha violado el (artículo) 120 (de la Constitución), sino que se ha violado el 233 y el artículo 3 que dice que ante los ojos de la ley todos somos iguales”, manifestó el transportista.

Antecedentes de la inconstitucionalidad

El 12 de mayo de 2015 una demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta contra el Sitramss por parte de los empresarios del transporte público Genaro Ramírez, Juan Pablo Álvarez, José Barrera, Martín Baudilio, Orlando Pérez y Wilfredo Guevara.

Después de tres meses, el 12 de agosto de 2015, la Sala de lo Constitucional de la CSJ admitió la demanda, en la cual aceptaron estudiar la legalidad de dos artículos del reglamento de Transporte, específicamente al artículo 5 y sus números 2, 8, 25 y 57, asimismo la última parte del artículo 156 inciso final, que se basó la Dirección de Tránsito para permitir el carril segregado.

En la demanda se señaló la violación al artículo 120 de la Constitución por otorgar la explotación de infraestructura estatal como los carriles exclusivos y la Terminal de Integración sin una concesión previa.

El artículo 120 de la Constitución se refiere a que “en toda concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público, deberá estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas”, concesiones que deberán ser aprobadas por la Asamblea, según la Constitución.

La resolución de la Sala , dada a conocer ayer fue aprobada por unanimidad de los magistrados Óscar Pineda Navas, Aldo Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés, Carlos Sánchez y Marina Marenco de Torrento, los cinco que integran dicha instancia judicial.

El origen del proyecto

Antes de la creación del Sitramss, en la legislación del país no existía ningún artículo relacionado para darle vida, sino que hasta el 1 de diciembre de 2014, a través de un decreto Ejecutivo, se reformaron nueve artículos de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre en el que le daban legitimidad a su creación.

En los cambios realizados estaba el artículo 5, en el cual se dan las definiciones de nuevos términos que giran en torno al Sitramss, específicamente las infraestructuras. Los transportistas que presentaron la demanda señalaron en su momento que el uso de las estaciones de transbordo, terminales y carriles atribuyen competencias no contempladas en la Ley de Transporte al poner un bien estatal al servicio de un tercero que no tiene el título de concesionario.

Para que el nuevo sistema de transporte se desplazara bajo las leyes y reglamentos fue necesario reformar el Reglamento General de Tránsito. El 1 de diciembre de 2014, por medio de un Decreto Ejecutivo, fueron reformados nueve artículos del Reglamento General de Transporte Terrestre.

En la reforma se cambió el artículo 5 del Reglamento, el cual contiene todo lo relacionado con la infraestructura del Sitramss, específicamente los andenes, los carriles agregados exclusivos o preferenciales, las estaciones de transbordo y la terminal de integración.